Por motivos de mantenimiento, se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el próximo 3 de Diciembre de 16:00 a 18:00 horas.
En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:
-Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
-Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)
Disculpen las molestias.
Solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado, en cualquier modo, sus intereses legítimos.
Personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una autoliquidación y consideren que ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.
Podrá interponerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.
No podrá solicitarse la rectificación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación e investigación, cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.
Cuando la Administración Tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se envoque en la solicitud del obligado tributario.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Económico - Administrativo | Jefe/a de servicio competente de la ATRM |