Aviso

Atención

Por motivos de mantenimiento, se va a producir una parada de algunos servicios de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el próximo 3 de Diciembre de 16:00 a 18:00 horas.

 En particular, las aplicaciones que se pueden ver afectadas son, entre otras:

-Algunos procedimientos de la ATRM de la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
-Pasarela de Pagos para el pago, cuando el pago se realice sobre alguna de las deudas afectadas
-Portal Tributario por medio del cual, entre otros trámites, se realiza la presentación telemática de los modelos confeccionados con el Programa de Ayuda al Contribuyente (P.A.C.O.)

Disculpen las molestias.

Rectificación de autoliquidación (código 338) (SIA 206676)

Iniciar trámites

Información Básica

Objeto:

Solicitar la rectificación de una autoliquidación cuando el obligado tributario considere que ésta ha perjudicado, en cualquier modo, sus intereses legítimos.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Personas físicas o jurídicas que hubieran presentado una autoliquidación y consideren que ésta ha perjudicado sus intereses legítimos.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrá interponerse una vez presentada la autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva y, en todo caso, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

No podrá solicitarse la rectificación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación e investigación, cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la autoliquidación presentada, sin perjuicio de su derecho a realizar las alegaciones y presentar los documentos que considere oportunos en el procedimiento que se esté tramitando, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano que lo tramite.

Cuando la Administración Tributaria haya practicado una liquidación provisional, el obligado tributario podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación únicamente si la liquidación provisional ha sido practicada por consideración o motivo distinto del que se envoque en la solicitud del obligado tributario.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Rectificación de autoliquidación
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Asimismo, deberá acompañar la documentación en que se basa la solicitud de rectificación y los justificantes en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / Original)
    En el supuesto de que actúe como representante deberá aportar escritura de apoderamiento o cualquier otro medio admitido en derecho
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    En caso de que de la rectificación de la autoliquidación pudiera derivar una devolución de ingresos indebidos, deberá anexar a la presente solicitud, Certificado del Código IBAN (Número internacional de Identificación) de la cuenta, titularidad del acreedor en el que desea recibir el ingreso.

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Jefe/a de servicio competente de la ATRM
Información adicional sobre recursos
Podrá interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes.La reclamación económico administrativa, aunque dirigida al Tribunal Económico Administrativo de la Región de Murcia, se presentará ante el órgano que dictó el acto impugnado, que será el encargado de su remisión junto con copia del expediente

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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