Ayudas para la mejora de eficiencia energética y la generación de energía renovable en comunidades de regantes. PDR 2014-2022 / Fondos EURI. Conv. 2024. (código 3408) (SIA 2309478)

Información Básica

Objeto:

Convocatoria 2024 con fondos EURI de Ayudas para la mejora de la eficiencia energética y la generación de energía renovable en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes de la Región de Murcia.

Información de Interés

Enlace a Base de Datos Nacional de Subvenciones convocatoria 2024Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica

BJETIVOS

Las ayudas  a las que se refiere el presente procedimento persiguen la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el ahorro de costes energéticos en las comunidades de regantes de la Región de Murcia mediante la ejecución de inversiones destinadas a la mejora la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria, sin perjuicio de otras ventajas que se puedan obtener al cumplir dicha finalidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1. Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en obras, instalaciones, dispositivos, equipos y aplicaciones informáticas que respondan de manera indubitada al cumplimiento de los objetivos señalados, siempre y cuando no estén incluidos entre los gastos no subvencionables indicados en el artículo 6 de las bases. Podrán considerarse como gastos subvencionables, entre otras, las siguientes inversiones:

  • a) Inversiones destinadas a la generación de energía renovable -fotovoltaica, hidráulica y eólica-, como complemento o sustitución de la energía original utilizada para el abastecimiento de la infraestructura comunitaria, bien en instalaciones de autoconsumo con conexión a la red o en sistema aislado, incluidos los equipos electromecánicos, variadores de frecuencia, cuadros eléctricos de control y maniobra, etc., necesarios para el correcto funcionamiento y la adecuada alimentación de la infraestructura comunitaria existente a partir de la instalación de generación de energía renovable proyectada y mejorar su eficiencia energética.
  • b) Instalación de recuperadores de energía tales como turbinas, etc., que supongan una mejora en la eficiencia energética del sistema original.
  • c) También podrán ser subvencionables todas aquellas inversiones de mejora de la red colectiva o infraestructura de riego que resulten estrictamente necesarias para posibilitar un aumento en la eficiencia energética de aquella, tal como la sectorización de la zona de riego por sectores de cota o demanda energética homogénea, o la cubrición de balsas alimentadas por bombeos con el fin de reducir las pérdidas de agua por evaporación y, consecuentemente, alcanzar una mayor eficiencia energética de la instalación.
  • d) Carteles de publicidad de la inversión, que se regirán por lo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013, modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

2. Las inversiones propuestas deberán de ser avaladas mediante una auditoría energética de diagnóstico en la que se justifique y cuantifique convenientemente la mejora de la eficiencia energética lograda por cada inversión y por el conjunto de las actuaciones proyectadas. Se deberá incluir esta justificación en el anteproyecto y proyecto de la inversión.

3. Las inversiones no aumentarán la superficie regable inicial de la comunidad de regantes solicitante.

4. Tendrá la consideración de gasto subvencionable el impuesto sobre el valor añadido ─IVA─, siempre y cuando se acredite por el solicitante que el mismo no es recuperable.

5. Tendrán carácter subvencionable los gastos de asistencia técnica necesarios para la redacción de anteproyecto, proyecto, dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, hasta un importe máximo conjunto del 6 % de los gastos subvencionables especificados en los apartados anteriores.

6. Se considerará como subvencionable el gasto de realización de una auditoría energética de diagnóstico hasta un importe máximo que se determinará según los parámetros indicados seguidamente, y que en cualquier caso no podrá exceder de 40.000 euros, IVA excluido. Para que dicho gasto pueda tener la consideración de subvencionable, el alcance de la auditoría se deberá ajustar al establecido en el anexo II y la inversión solicitada deberá incluir actuaciones en materia de eficiencia energética propuestas de la misma.

Parámetros para determinar el gasto subvencionable máximo de la auditoría energética de diagnóstico, IVA excluido,hasta un importe máximo de 40.000 €. En su caso, dichas cuantías se incrementarán con el IVA correspondiente
Análisis y estudio de mejoras en elevaciones a cota constante 1.000 €/bomba
Análisis y estudio de mejoras en bombas para inyección directa a red 1.500 €/bomba
Análisis y mejora de contratos eléctricos: 500 €/contrato.
Análisis geoespacial de la zona regable Primeras 5 000 ha a 1,4 €/ha, resto a 0,9 €/ha.
Inventariado y análisis energético de la red de riego hasta nivel de hidrante, estudio de mejoras y valoración Primeras 5 000 ha a 2,5 €/ha, resto a 1,8 €/ha

7. Para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 22 delas bases.

8. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Además, para que los gastos puedan tener la condición de subvencionables, el interesado deberá de haber solicitado como mínimo tres ofertas a diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10. Sólo se considerarán inversiones subvencionables las que se ejecuten íntegramente en el ámbito territorial de la Región de Murcia y beneficien a superficies de regadío del mismo ámbito. Si en algún caso la inversión beneficia simultáneamente a regadíos dentro y fuera del territorio regional se aplicará a la intensidad de la ayuda el principio de proporcionalidad en función de dicha circunstancia.

11. Cualquier exceso de coste de la inversión sobre lo previsto en la concesión de la ayuda será financiado íntegramente por el beneficiario.

INTENSIDAD Y CUANTÍA MÁXIMA DE LAS AYUDAS

La intensidad de ayuda será del 40% sobre el presupuesto de inversión subvencionable, hasta una cuantía máxima de ayuda de 850.000 euros por solicitud.

OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

Ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes 2019. PDR 2014-2020. (código 3154)

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

Es obligatoria la presentación junto con la solicitud de todos los documentos enumerados en el artículo 13.4 de las bases, salvo los descritos en apartados que comienzan con la expresión «En su caso,». Dichos documentos se han incluido como «no obligarorio» en la Guía de Procedimientos y Servicios para eludir las limitaciones técnicas de la plataforma de registro electrónico.

A fin de facilitar la gestión de los expedientes, los documentos que deben acompañar a la solicitud se presentarán en archivos individualizados –uno por documento- y nombrados de manera clara de acuerdo a su contenido. En caso de documentos escaneados se debe tratar de optimizar la resolución y las opciones de color del archivo a fin de evitar archivos de gran tamaño de manera innecesaria.

Se presentará el formulario de solicitud y la documentación que sea posible a través de código de procedimiento 3154. Cuando el tamaño conjunto de los archivos supere los 10 MB será necesario aportar la documentación que no se haya podido presentar junto con la solicitud a través del formulario para actos de trámite en un expediente ya iniciado, seleccionando en la lista de trámites «Escrito de cumplimiento de trámites (artículo 73)» e indicando como referencia el número de registro de entrada del formulario de solicitud, el código del procedimiento y el órgano directivo al que va dirigido. Se repetirá la última acción las veces que sea necesario hasta completar la ocumentación requerida en el procedimiento.

Cuando el tamaño individual de los documentos supere el tamaño de archivo admitido por la sede electrónica ─5 MB─ se podrán presentar por medio de la opción «Archivo de gran tamaño» activada para este procedimiento, que admite archivos de hasta 1 GB. Puede ver un vídeo explicativo sobre cómo anexar un archivo pesado a una solicitud o trámite en el enlace de la Sede Electrónica CARM https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1234&IDTIPO=200&idMaterial=17365&RASTRO=c$m40267,69720.

En caso de fallo temporal de la sede electrónica de la CARM se podrá presentar la solicitud a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, https://rec.redsara.es/Atención: Va a abandonar esta Sede Electrónica, haciendo constar siempre en la solicitud el código de procedimiento y el órgano directivo de destino.

OTROS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS

3154. Ayudas para la mejora y modernización de infraestructuras de riego en comunidades de regantes y comunidades generales de regantes. PDR 2014-2022.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Comunidades de regantes y comunidades generales de regantes -comunidades de usuarios reguladas capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio y en el capítulo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril-.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DEL AGUA (A14003291)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas comunidades de regantes adscritas al organismo de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente ─más del 50%─ en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes que durante el ejercicio anterior al de la solicitud de la ayuda hayan sido financiadas mayoritariamente por uno o varios sujetos que tengan la consideración de poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Además, para optar a la condición de beneficiario el solicitante se deberá comprometer a mantener esta condición durante los ejercicios a los que corresponda el otorgamiento de la concesión y el pago de la ayuda.

Requisitos posteriores

CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE PROYECTO

1. El proyecto de inversión debe ser compatible con el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura y con la Directiva Marco del Agua.

2. Cuando proceda, el proyecto de inversión deberá contar con declaración de impacto ambiental ─DIA─ o informe de impacto ambiental favorable.

3. El proyecto no podrá afectar negativa y significativamente a los objetivos de conservación de lugares de la Red Natura 2000.

4. Deberá haberse instalado o proyectado instalar, como parte de la inversión solicitada, un sistema de medición del uso de agua correspondiente a la inversión objeto de la ayuda, que deberá cumplir con lo establecido en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo ─BOE de 27 de mayo─.

5. Las inversiones solicitadas deberán tener como única finalidad la mejora de la eficiencia energética de la infraestructura comunitaria de riego existente. Todo ello sin perjuicio de las ventajas que se puedan obtener al cumplir dicha finalidad ─reducción de costes energéticos, uso de fuentes de energía renovable, reducción de pérdidas de agua por evaporación en balsas alimentadas por bombeos, etc.─.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SELECCIONADOS

La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados, requiriendo a aquellos que haya sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales contado desde la notificación comuniquen su aceptación, requiriendo además para que en el plazo de un mes presenten la siguiente documentación:

  1. Proyecto técnico de la inversión a realizar, en formato digital, sustancialmente ajustado a la inversión aprobada por esta Consejería, redactado por técnico competente y visado por su colegio profesional correspondiente. Dicho proyecto deberá contener y reflejar en un apartado los indicadores que resulten de aplicación, de los reflejados en el anexo VII de las bases.
  2. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes solicitante, de la aprobación en junta general del proyecto técnico y del acuerdo tomado sobre su ejecución y financiación, así como autorización a la junta de gobierno de dicho organismo para contratar las obras.
  3. Certificación del órgano competente, conforme a los estatutos por los que se rija la comunidad de regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
  4. Cuando corresponda, declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  5. Certificación del órgano ambiental competente sobre la no afección de las obras previstas a la Red Natura 2000 o, en caso de que hubiera afecciones, informe de condiciones medioambientales a cumplir. 
  6. Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.

OTRAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Realizar las obras que fundamentan la concesión de la ayuda antes de que finalice el plazo para solicitar el pago de la misma.
  2. Acreditar ante la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
  3. Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 18.7. de las bases. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
  4. Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la declaración o informe de impacto ambiental.
  5. Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
  6. Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 28 de las bases.
  7. No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado.
  8. Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación. En este sentido, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se deberá llevar un sistema de contabilidad aparte, o bien asignar un código contable diferenciado a todas las transacciones relacionadas con una operación subvencionada.
  9. Destinar durante al menos un período de cinco años siguientes al pago final de la subvención los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos según lo previsto en el artículo 71.1 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
  10. Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de las bases.
  11. Presentar, evaluar y hacer un seguimiento de los indicadores iniciales y con posterioridad a la ejecución de la actuación ─anexo V de las bases─.
  12. Contar con todas las autorizaciones y permisos necesarios para ejecutar y explotar las inversiones subvencionadas.
  13. Cumplir el compromiso descrito en el artículo 4.3 de las bases.
  14. Comunicar la obtención de ayudas contempladas en el artículo 10.2 de las bases. 

CONTROLES

Las solicitudes de de concesión y pago serán sometidas, en su caso, a los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori previstos en el artículo 48 del Reglamento Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, que se ajustarán a lo establecido en dicha disposición.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de ayuda para la mejora de eficiencia energética generación de energía renovable en comunidades de regantes. PDR 2014-2020.
  • Autorización
    (No obligatorio / No original)
    Autorización al presidente de la comunidad de regantes para solicitar la ayuda y representar a dicho organismo, adoptada por acuerdo del órgano competente, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la comunidad de regantes solicitante. Dicha autorización deberá de estar certificada por el secretario del citado organismo, con el visto bueno de su presidente
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Documento actualizado, emitido por el organismo de cuenca, sobre los actuales recursos hídricos concedidos a la comunidad de regantes solicitante.
  • Plano
    (No obligatorio / No original)
    Plano de la zona regable, o perímetro de riego, emitido por el organismo de cuenca.
  • Declaración responsable
    (No obligatorio / No original)
    Declaración responsable realizada según el modelo establecido en el anejo 2 de la convocatoria de ayuda sobre los siguientes extremos: 1. No estar incursa la comunidad de regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Ayudas solicitadas y obtenidas de otros organismos públicos para la ejecución de las inversiones solicitadas. 3. No recuperación del IVA soportado por la comunidad de regantes. 4. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes que en el ejercicio anterior se ha realizado con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. 5. Porcentaje de financiación de la comunidad de regantes previsto durante los ejercicios contables de concesión y pago de la ayuda que se realizará con cargo a uno o varios sujetos que tengan la condición de poder adjudicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3. la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
  • Compromiso
    (No obligatorio / No original)
    Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 21 de las bases.
  • Estatutos
    (No obligatorio / No original)
    Estatutos de la comunidad de regantes, inscritos en el organismo de cuenca.
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    Facturas correspondientes al consumo de energía procedente de la red eléctrica por la comunidad de regantes solicitante durante el ejercicio anterior al de la convocatoria de ayudas -de 1 de enero a 31 de diciembre-.
  • Factura
    (No obligatorio / No original)
    En su caso, facturas correspondientes al consumo de gasoil u otros combustibles fósiles empleados en la alimentación de equipos de bombeo de la comunidad de regantes solicitante que no dispongan de otra fuente de energía, referido al ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda -de 1 de enero a 31 de diciembre-.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado emitido por el secretario de la comunidad de regantes solicitante, con el visto bueno de su presidente, sobre los siguientes extremos: 1. Superficie regable de la comunidad de regantes reconocida por el organismo de cuenca. 2. Número de comuneros que componen la citada corporación. 3. Volumen de agua consumida por la mencionada corporación, en m³, durante el ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda-de 1 de enero a 31 de diciembre-. 4. Consumo de energía de la comunidad de regantes solicitante procedente de la red eléctrica, en MWh, referido al ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda -de 1 de enero a 31 de diciembre-. 5. Coste de energía de la comunidad de regantes solicitante procedente de la red eléctrica, en euros, referido al ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda -de 1 de enero a 31 de diciembre-. 6. En su caso, consumo de gasoil u otros combustibles fósiles empleados en la alimentación de equipos de bombeo de la comunidad de regantes solicitante que no dispongan de otra fuente de energía, en litros, referido al ejercicio anterior al de la convocatoria de la ayuda -de 1 de enero a 31 de diciembre-.
  • Documentación justificativa
    (No obligatorio / No original)
    Auditoría energética de diagnóstico de la comunidad de regantes, en formato digital, firmada por técnico competente, cuyo contenido mínimo se deberá ajustar al establecido en el anexo II de las bases.
  • Proyecto
    (No obligatorio / No original)
    Anteproyecto o proyecto de inversión a realizar, en formato digital, firmado por técnico competente, que deberá contener, como mínimo, y según corresponda, la información que se refleja en el anexo III de las bases.
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    Certificado del autor del proyecto o anteproyecto en el que se acredite que las inversiones previstas tienen como finalidad la mejora de la eficiencia energética de la comunidad de regantes solicitante y, en su caso, se indiquen otras ventajas complementarias que se espera obtener -reducción de pérdidas de agua en balsas o en redes de transporte y distribución, etc.-. Cuando corresponda, según lo establecido en el apartado 6 del artículo 7, se deberá justificar que la inversión permite llevar a cabo un ahorro potencial de agua como mínimo del 10 % y, en su caso, un ahorro efectivo de al menos el 50 % del ahorro potencial, efectuado conforme al procedimiento establecido en el anexo VIII.
  • Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias para percibir ayudas y subvenciones con las CCAA (*)
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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  • Solicitud de ayuda para la mejora de eficiencia energética generación de energía renovable en comunidades de regantes. PDR 2014-2020.   [Fuera de plazo: 24-05-2024 – 24-06-2024]

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El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia