Ayudas destinadas a micropymes y autónomos para el desarrollo de proyectos de innovación y digitalización con el objetivo de paliar los efectos de la crisis provocada por el Covid19
El objeto de esta convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, es la realización de proyectos de innovación y digitalización por parte de Autónomos y Micropymes con la finalidad de incorporar productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes en autónomos y/o pequeñas empresas o sus agrupaciones y está regulada por la Orden de 25 de junio de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del covid-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia publicada en el BORM nº 150, de 1 de julio de 2020.
Las ayudas que se convocan, de entre las posibilidades que regula la citada Orden de Bases, corresponden a la modalidad A2 "Proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por al menos cinco autónomos y/o micropymes”, con los siguientes requisitos y condiciones:
a) La cuantía máxima de subvención a un beneficiario será de 20.000 euros y la intensidad de la ayuda del 80% de los costes subvencionables aprobados.
b) Para que un proyecto sea considerado susceptible de ayuda, los costes subvencionables del mismo deberán alcanzar un importe mínimo de 5.000 euros.
c) El plazo de realización del proyecto subvencionado estará comprendido entre los 2 y los 6 meses siguientes a del ingreso efectivo de la ayuda concedida en la cuenta IBAN indicada por el beneficiario. No obstante podrán iniciarse los trabajos y la imputación de gastos con cargo al proyecto concedido desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
El crédito máximo destinado a financiar esta convocatoria de ayudas es de 745.000,00 euros, 100% fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Los beneficiarios deberán solicitar estas ayudas presentando sus proyectos de innovación y/o digitalización agrupados al menos 5 de ellos en un proyecto conjunto. En todo caso, las obligaciones de los beneficiarios frente a la administración concedente de estas ayudas será a título individual, es decir, que cada beneficiario deberá responder de los compromisos por él asumidos en el proyecto concedido y especificados en la orden de concesión correspondiente, tanto de ejecución como de justificación de las ayudas.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al órgano instructor, previo requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.
Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Órgano Instructor y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.
El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.
Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación y se comprometen a colaborar con el órgano instructor a valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.
Es obligatoria la presentación electrónica del Anexo I y el Anexo II junto con la solicitud genérica, mediante el procedimiento 3410 de la guía de servicios.
Autónomos y micropymes
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se convoquen conforme a la presente orden de bases las empresas comprendidas en las categorías de Autónomos y Micropymes y que cumplan además los siguientes requisitos:
Adicionalmente a los anteriores requisitos, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que ya estuvieran el 31 de diciembre de 2019 en dificultades según define el artículo 2 (18) del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, DO L 187. Tampoco aquellas que desarrollen actividades financieras, inmobiliarias, de producción primaria de productos agrícolas o que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura. No obstante, si una empresa opera en alguno de estos sectores de actividad y también en otro elegible, ésta podrá recibir subvenciones al amparo de la convocatoria para éstas, siempre que sea posible garantizar mediante la separación de actividades y la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se beneficien, de ningún modo, de las subvenciones que pueda recibir por las actividades no excluidas.
Los beneficiarios quedan comprometidos a la realización de las actividades del proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por la Consejería competente.
La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos (2) meses, desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Órgano Instructor requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en esta base. La falta o ausencia de justificación conllevará la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.
La justificación y pago efectivo de los gastos, así como la declaración o memoria de las actividades realizadas objeto de ayuda y el cumplimiento de los objetivos de la misma, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, por conceptos o capítulos aprobados, mediante una relación de documentos justificativos del gasto, conforme a la Base 16 de la Orden de Bases reguladora.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |