La finalidad de este programa es conceder una ayuda económica para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación de empleo temporal (ERTE) a causa del COVID-19 en la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)
Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten sus servicios en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se hayan vistos afectados por un expediente de regulación de empleo de carácter temporal (ERTE) mediante la suspensión total o parcial del contrato de trabajo y a consecuencia del mismo tenga reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal, el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Requisitos específicos. Podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas trabajadoras fijas discontinuas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
b) Estar o haber estado afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo ocasionados por el COVID-19, así como por posteriores modificaciones al mismo, y durante el período que dure el expediente de suspensión con el límite máximo de 3 mensualidades. El periodo subvencionable comprenderá desde 14 de marzo 2020 hasta, como máximo, el último día del mes anterior a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria.
c) Que el beneficiario tenga reconocido por el Servicio Público de Empleo Estatal la prestación por desempleo derivada del expediente de regulación temporal de empleo de al menos 30 días de duración.
d) Que la base reguladora de la prestación por desempleo sea inferior a 1.357,14 euros/mes (45,24 euros/día), o en el caso de que el contrato suspendido sea a jornada parcial, este importe será proporcional a la citada jornada.
e) Que los trabajadores no reciban complemento económico alguno de sus empresas, excepto en el caso de que las suspensiones hubiesen sido a tiempo parcial de contratos a jornada completa.
f) Que el único ingreso por trabajo sea el importe percibido por la prestación por desempleo por estar afectado por expediente de regulación de empleo temporal, o en el caso de suspensiones parciales, los ingresos de la prestación y del salario correspondiente al tiempo no suspendido.
g) Que el trabajador o trabajadora solicitante resida en la Región de Murcia.
La incorporación al trabajo total o parcialmente antes de que finalicen los tres meses desde el inicio del ERTE o ERTEs, en el caso de que la persona estuviese afectada por más de uno, conllevará el cese de la ayuda a partir de la fecha de la incorporación al puesto de trabajo.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en cada convocatoria. Recuerden que en este supuesto la firma de la solicitud ha de estar manuscrita.
Forma de inicio: Por el interesado / De Oficio