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Sentimos las molestias ocasionadas.
Subvenciones destinadas a las personas trabajadoras autónomas adscritas al régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) que desempeñen su actividaden los sectores de la hostelería y del comercio al por menor, definida de acuerdo conlos códigos CNAE recogidos en el ANEXO I de la Orden de convocatoria, y hayan sufrido, como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia del COVID-19, una disminución superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de la facturación del mismo periodo del 2019.
Se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo de concesión de subvenciones objeto de convocatoria, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS Y ECONOMÍA SOCIAL (A14046234)
a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Haber sufrido una reducción superior a un 30% del promedio de su facturación en el segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de la facturación del mismo periodo de 2019, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b de la orden de convocatoria.
En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, se calculará la reducción de la facturación promedio del segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de los trimestres completos en los que haya cotizado.
Cuando el alta del trabajador autónomo se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, pero con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, la reducción de facturación que da derecho a la ayuda se calculará con la media diaria del primer trimestre de 2020, teniendo en cuenta los días cotizados en el mismo.
c) Realizar su actividad principalen los sectores de la hostelería y del comercio al por menor, de acuerdo a los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE) recogidos en el Anexo I de la Orden de convocatoria.
d) Que se encuentren afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentación de la solicitud y en el momento de declaración del estado de alarma.de 14 de marzo de 2020.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.
e) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SÓLO PUEDE PRESENTAR UNA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. Una vez que su solicitud pase a la fase “preconcedidos”, el sistema le impedirá presentar una nueva. Si aún no ha pasado a esta fase y quiere incorporar un nuevo documento o cambiar alguna información de la solicitud registrada, recuerde que deberá presentar una nueva, desistiendo o anulándose la primera, por lo que su nueva solicitud será la que establezca el orden de entrada.
a) Mantener el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tres meses a partir de su solicitud de subvención.
b) Para justificar la disminución de facturación recogida en el artículo 5.b. de la Orden de Bases Reguladoras, deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la orden de concesión, a través del formulario de presentación de justificación previsto en el procedimiento 3450, la siguiente documentación:
- Los trabajadores autónomos que estén en estimación directa:
- Para los autónomos que estén sometidos a estimación objetiva
En aquellos casos en el que el alta del trabajador autónomo fuese posterior al 1 de abril de 2019, se calculará la reducción de facturación promedio del segundo y tercer trimestre de 2020, con relación al promedio de los trimestres completos en los que haya cotizado.
Cuando el alta del trabajador autónomo se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2020, pero con alterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, la reducción de facturación que da derecho a la ayuda se calculará con la media diaria del primer trimestre de 2020, teniendo en cuenta los días cotizados en el mismo.
- Cuando la aportación de esta documentación no permita justificar adecuadamente la menor facturación o ingresos, deberá acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como:
Copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro de registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020).
O bien, facturas o tickets de caja correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2019 y 2020 o, en caso de alta posterior al 1 de abril de 2019, desde la fecha hasta el tercer trimestre de 2020, acompañándolos de una memoria en la que se relacionen y se declare responsablemente la veracidad del número y cuantía de los aportados con su soporte bancario correspondiente, en su caso.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |