Ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del Covid-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario. (código 3455) (SIA 2346334)

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Información Básica

Objeto:

El presente procedimiento va a destinado a las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda han sido desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución. Así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda han sido desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de 11 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

 

Información de Interés

Las ayudas van destinadas a pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda han sido desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución. Así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda han sido desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de 11 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

ANEXO

Epígrafes del impuesto de actividades económicas

Sección Primera. División 7. Agrupación 75.

GRUPO 755. AGENCIAS DE VIAJES.

Epígrafe 755.1 Servicios a otras agencias de viajes.

Epígrafe 755.2 Servicios prestados al público por las agencias de viajes.

Sección Segunda. División 8. Agrupación 88.

GRUPO 882. GUÍAS DE TURISMO.

GRUPO 883. GUÍAS INTÉRPRETES DE TURISMO.

Sección Primera. División 9. Agrupación 98.

GRUPO 989. OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO

Y EL TURISMO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS

FERIALES.

Epígrafe 989.2 Servicios de organización de congresos, asambleas y

similares.

Sección Segunda. División 8. Agrupación 85.

GRUPO 854. Expertos en organización de congresos, asambleas y similares.

Sección Primera. División 6. Agrupación 67.

GRUPO 671. SERVICIOS EN RESTAURANTES.

Epígrafe 671.1.- De cinco tenedores.

Epígrafe 671.2.- De cuatro tenedores.

Epígrafe 671.3.- De tres tenedores.

Epígrafe 671.4.- De dos tenedores.

Epígrafe 671.5.- De un tenedor.

GRUPO 672. EN CAFETERÍAS

Epígrafe 672.1.- De tres tazas.

Epígrafe 672.2.- De dos tazas.

Epígrafe 672.3.- De una taza.

GRUPO 673. DE CAFES Y BARES, CON Y SIN COMIDA.

Epígrafe 673.1.- De categoría especial*.

Epígrafe 673.2.- Otros cafés y bares.

*De acuerdo con lo señalado en la doctrina reiterada de la Dirección General de Tributos (v.gr. Resolución vinculante V0240-13, de 29 de enero de 2013, Consulta General 1549-02, de 14 de octubre de 2002, y Consulta no vinculante 2379-97, de 17 de noviembre de 1997), los bar-pubs se incluyen en este epígrafe de café-bar de categoría especial.

GRUPO 674. SERVICIOS ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERÍA, Y CAFE-BAR.

Epígrafe 674.1.- Servicio en vehículos de tracción mecánica.

Epígrafe 674.2.- Servicio en ferrocarriles de cualquier clase.

Epígrafe 674.3.- Servicio en barcos.

Epígrafe 674.4.- Servicio en aeronaves.

Epígrafe 674.5.- Servicios que se presten en sociedades, círculos, casinos,

clubes y establecimientos análogos.

Epígrafe 674.6.- Servicios establecidos en teatros y demás espectáculos que

únicamente permanecen abiertos durante las horas del espectáculo, excepto los

bailes y similares.

Epígrafe 674.7.- Servicios que se prestan en parques o recintos feriales

clasificados en el Epígrafe 989.3 de esta Sección 1) de las Tarifas.

GRUPO 675. SERVICIOS EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANÁLOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTOS, AL AIRE LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA O JARDINES.

G R U P O 6 7 6 . S E R V I C I O S E N C H O C O L AT E R Í A S, H E L A D E R Í A S Y HORCHATERÍAS.

GRUPO 677. SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS

AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN.

Epígrafe 677.1.- Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos.

Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

Sección Primera. División 9. Agrupación 96.

GRUPO 969. OTROS SERVICIOS RECREATIVOS, N.C.O.P.

Epígrafe 969.1 Salas de baile y discotecas.

Epígrafe 969.2 Casinos de juego.

Epígrafe 969.3 Juego de bingo.

Epígrafe 969.6 Salones recreativos y de juego.

REQUISITOS:

EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones, según proceda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

- se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

c) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

GUÍAS DE TURISMO POR CUENTA AJENA:

que no hayan estado contratados por un tercero al menos que no hayan estado contratados por un tercero al menos durante 20 días durante el período de duración del Estado de Alarma y que si lo hubieran estado como mínimo por igual tiempo en el mismo período del año 2019 para esa actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores, y no hayan sido beneficiarios de prestación de desempleo o no hayan estado incursos en un expediente de regulación temporal de empleo durante el Estado de Alarma.B)

CONSULTA DE RESOLUCIÓN CONCESIÓN en Web: https://www.itrem.es/itrem/ayudas_reactiva_hosteleriaAtención: Va a abandonar esta Sede Electrónica , la resolución de las concesiones de las ayudas se realiza de forma parcial, por lo que se publica de forma periódica nuevas concesiones.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a plazos

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

El presente procedimiento va a destinado a las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda han sido desestimadas por Resolución del Director General del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2021, por agotamiento del crédito presupuestario establecido en la convocatoria, y que figuran en el Anexo de dicha Resolución. Así como aquellos cuyos recursos de alzada interpuestos frente a las resoluciones de desestimación de solicitud de ayuda han sido desestimados por agotamiento del crédito establecido en la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Turismo, Juventud y Deportes de 11 de octubre de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a guías de turismo y PYMES, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del COVID-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería.

Requisitos posteriores

Podrán acogerse a las ayudas las pymes, micropymes o autónomos con actividad de guía de turismo, turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería (bares, cafeterías, restaurantes, ocio nocturno, discotecas, empresas de catering y salones de celebraciones), cuyas solicitudes de ayuda han sido desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario pero que cumplieran los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad y tener su domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en el momento de la declaración del estado de alarma y de presentación de la solicitud se encuentren en alguna de las siguientes situaciones,

según proceda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Guías de Turismo o en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia.

- se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas descritos en las bases de la convocatoria.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguno de los supuestos del apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

También podrán acogerse a estas ayudas los guías de turismo que habitualmente trabajen por cuenta ajena, que no hayan estado contratados por un tercero al menos durante 20 días durante el período de duración del Estado de Alarma y que si lo hubieran estado como mínimo por igual tiempo en el mismo período del año 2019 para esa actividad, siempre y cuando cumplan los requisitos anteriores, y no hayan sido beneficiarios de prestación de desempleo o no hayan estado incursos en un expediente de regulación temporal de empleo durante el Estado de Alarma.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del Covid-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de autónomos y guías de turismo por cuenta ajena
  • Documento de identidad: NIF
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de empresas, identificación del representante legal
  • Escritura de apoderamiento o poder de representación
    (No obligatorio / No original)
    En caso de empresas
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de empresas
  • Certificado de cuenta bancaria
    (No obligatorio / Original)
    Tanto para empresas como autónomo: en el certificado debe constar tanto el IBAN como el nombre y DNI/NIF del titular de la cuenta
  • Certificado
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de empresas o autónomos: Certificado censal de actividad emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la localidad del centro o centros de trabajo en los que se desarrolla la actividad, con una antigüedad máxima de siete días naturales a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
  • Solicitud
    (Obligatorio / Original)
    Es obligatorio presentar el Formulario de Solicitud, el cual debe de estar debidamente firmado, con certificado electrónico, y cumplimentado para su presentación.

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas a guías de turismo y pymes, micropymes y autónomos con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos u hostelería para paliar pérdidas en las que hayan incurrido como consecuencia del Covid-19, de la estrategia Reactiva Turismo y Hostelería, y cuyas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario.   [Fuera de plazo: 18-11-2021 – 01-12-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 3 Mes/es

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A PRE.,TURIS.CULT.DEPOR.Y PORTA
Información adicional sobre recursos
Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse,recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto de Turismo de la Región de Murcia, en el plazo de un (1) mes, en el caso de resoluciones expresas, o, en el caso de que no se produjera la resolución expresa se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto.

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 3/2010. Consejería de agua, agricultura, ganadería y pesca. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Dirección General de Transformación Digital. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia