Intrucciones para la obtención de la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano al personal de enfermería que ejerza o haya ejercido su actividad profesional en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tanto en el ámbito del sector público como privado, ya sea para los cuidados generales y/o para los cuidados especializados.
QUEDAN EXCLUIDOS del ámbito de aplicación aquellos profesionales que hayan ejercido o ejerzan su actividad en el Servicio Murciano de Salud, cuya acreditación se realizará por dicho ente, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de delegación de la titular de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano en el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, de la competencia para la acreditación de dichos profesionales (BORM 19.01.2021). No obstante, para los profesionales de dicho ente que cuenten con una experiencia inferior a un año, les será de aplicación lo dispuesto en el apartado Quinto de esta Instrucción respecto a los cursos de adaptación.
La notificación se practicará por medios electrónicos en la dirección electrónica habilitada (DEH) del interesado/a. Podrá acceder al sistema de notificación electrónica de la DEH con su certificado digital/DNI electrónico en la Sede Electrónica de la CARM.
Para obtener la acreditación, la enfermera/o interesado (excepto el personal del Servicio Murciano de Salud con más de un año de experiencia) deberá presentar una solicitud por vía telemática en el Registro electrónico único de la Sede Electrónica de la CARM.
Junto con la solicitud, para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 954/2015, deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Copia del título o documento oficial acreditativo de estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y en su caso, del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
b) Para el trabajador por cuenta ajena, certificado de la entidad empleadora (según modelo Anexo I) acreditativo del periodo de experiencia profesional mínima de un año, en el que deberá especificarse si la experiencia lo fue en régimen de cuidados generales o de cuidados especializados.
Si la experiencia mínima de un año resulta de la prestación de servicios en dos o más entidades deberán presentarse las certificaciones acreditativas de la experiencia en cada uno de ellos.
c) Para el trabajador por cuenta propia, informe de vida laboral de la Seguridad Social y una declaración responsable (según modelo Anexo II) sobre si la experiencia profesional mínima de 1 año adquirida, lo ha sido en régimen de cuidados generales o especializados.
d) Para la acreditación de aquellos profesionales de la enfermería que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y no acrediten una experiencia profesional mínima de 1 año, serán válidos los cursos de adaptación para la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados, siempre que dichos cursos hayan sido acreditados al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o bien por la Universidad a través de créditos ECTS y el contenido de su programa formativo sea el adecuado para adquirir las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre. Asimismo, deberán presentar la documentación acreditativa de su experiencia profesional conforme a los modelos del Anexo I y Anexo II, según el caso
Personal de enfermería que ejercen o hayan ejercido su actividad profesional en la Región de Murcia.
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, FARMACIA E INVESTIGACIÓN SANITARIA (A14013902)
Tipos de Solicitud:
a) Acreditación para cuidados generales
b) Acreditación para cuidados especializados
Requisitos:
Para la acreditación en el ámbito de los cuidados generales:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado acreditado al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o bien por la Universidad a través de créditos ECTS y cuyo contenido de su programa formativo sea el adecuado para adquirir las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
2. Para la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados:
a) Estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, así como del título de Enfermero Especialista a que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, y
b) cumplir uno de los dos siguientes requisitos:
1) Acreditación de una experiencia profesional mínima de un año.
2) Superación de un curso de adaptación adecuado acreditado al efecto por una Administración sanitaria según los procedimientos establecidos por el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, o bien por la Universidad a través de créditos ECTS y cuyo contenido de su programa formativo sea el adecuado para adquirir las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano de acuerdo con el Anexo I del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre.
Una vez acreditado el interesado/a deberá poner en conocimiento del organismo, entidad o corporación donde preste sus servicios o al Colegio Profesional en el que esté colegiado, la obtención de dicha acreditación, a efectos de que por su Registro de Personal o de colegiados, se dé comunicación de la misma al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A SALUD |