Este procedimiento tiene por objeto faciliatar a los ciudadanos el cumplimiento de la obligación legal de comunicar las trasmisiones onerosas de fincas que lindan con monte público o que están enclavadas en un monte público.
Plazo para ejercer los derechos de adquisición preferente:
- 3 meses desde la notificación fehaciente a la Administración del precio y características de la transmisión proyectada, en los casos de tanteo.
- 1 año desde la inscripción de la transmisión en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, desde que la Administración hubiera tenido conocimiento oficial de las condiciones reales de la transmisión, en los casos de retracto.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO NATURAL Y ACCIÓN CLIMÁTICA (A14028276)
En el escrito de solicitud debe quedar identificada la finca, bien con referencia catastral o polígono y parcela, coordenadas UTM o plano georreferenciado, así como el precio de venta o adquisición de la finca de que se trata.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.