Convocatoria de ayudas destinadas a la rehabilitacion en las areas de regeneracion urbana y rural en los municipios de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Plan de Vivienda 2018/2021 (ACB 2019).
Serán actuaciones susceptibles de subvención las iniciadas a partir del 1 de enero de 2018, incluidas en alguna de las siguientes categorías:
a) Obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
b) Actuaciones de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad a que se refiere el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
c) Actuaciones de conservación a que se refiere el artículo 43.1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
d) Actuaciones para la mejora de la seguridad de utilización y accesibilidad a que se refiere el artículo 43.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
El plazo máximo de ejecución de las actuaciones finalizará el 17 de octubre de 2026.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, ya sean los propietarios/as únicos de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, propietarios/as de viviendas en edificios de tipología residencial colectiva o de viviendas unifamiliares de uso residencial, comunidades de propietarios de edificios de tipología residencial colectiva o agrupaciones de comunidades de propietarios. También podrán ser personas beneficiarias las que, de forma agrupada, sean propietarias de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que reúnan los requisitos establecidos por el art. 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. Cuando el propietario/a de la vivienda y la persona arrendataria de la misma acuerden que, a cambio del pago de la renta, esta última costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, la persona arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario/a único/a, la adopción del acuerdo necesario para solicitar estas ayudas. En este supuesto la persona arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria de la ayuda.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Propietario o arrendatario de inmueble destinado a vivienda incluido en alguna de las Areas de regeneración y renovación urbana y rural que se convocan.
Las solicitudes se dirigirán a la entidad gestora (ayuntamiento) responsable del área de regeneración y renovación urbana en que se ubique la vivienda
Obligaciones de las personas beneficiarias y para la percepción de la ayuda.
1. Para la percepción de la ayuda deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) La domiciliación del pago de la ayuda en alguna entidad financiera o de crédito.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones.
c) Justificar en tiempo y forma, ante el órgano concedente de la ayuda, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención así como la efectiva aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron aprobados, todo ello de conformidad con lo que determina el artículo 20 de la presente Orden.
2. Además de las obligaciones ya establecidas en esta convocatoria, las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
c) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) IIncluir de forma visible la participación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, acompañado de la leyenda “Gobierno de España” junto a la de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los carteles exteriores descriptivos de las obras en la zona de actuación. En estos figurará, además, el importe de las subvenciones aportadas por ambas administraciones con la misma tipografía
f) Destinar los bienes inmuebles al fin concreto (uso residencial) para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años, con las condiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |