Subvenciones a entidades locales de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes para la financiación de la elaboración de un Diagnóstico Local Participativo en el marco del Programa Operativo Regional de Fondo Social Europeo
Entidades locales de la Comunidad autónoma de la Región de Murcia de más de 20.000 habitantes y hasta 60.000 (según Padrón Municipal 2020, BOE nº 340 de 30 de diciembre de 2020)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes , según lo recogido en el Real Decreto 1147/2020 de 15 de diciembre por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020 (BOE nº 340 de 30 de diciembre de 2020).
Las Mancomunidades de Servicios Sociales podrán presentar solicitudes para la financiación de proyectos dirigidos a un territorio o zona determinada si el municipio correspondiente tiene más de 20.000 y hasta 60.000 habitantes.
Además de los contemplados en la base 2ª de la Orden de 5 de enero de 2010, los beneficiarios deberán reunir el siguiente requisito: No haber sido sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Según el artículo 13 de la Orden de la convocatoria
Según el artículo 14 de la Orden de convocatoria
Según artículo 13 de la Orden de convocatoria
Según el artículo 17 de la Orden de convocatoria
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |