El Bono Social Térmico se establece como una medida de lucha contra la pobreza energética, destinada a compensar gastos de calefacción, ACS o cocina, consistente en una ayuda económica de pago anual..
Procedimiento iniciado por otra Administración Pública (Ministerio para la Transición Ecológica).
Es una ayuda destinada a compensar los gastos de calefacción, ACS o cocina que se destina sólo a las personas que fueron beneficiarias del Bono Social Eléctrico eln diciembre del año anterior.
No precisa solicitud, abonándose a través de la cuenta bancaria por la que se paga la factura de la electricidad, según datos facilitados por las comercializadoras, de los beneficiarios del bono eléctrico a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Se ha comunicado, mediante correo ordinario, a todas las personas susceptibles de ser beneficiarias del bono social térmico, la posibilidad de cambiar el código cuenta cliente o la necesidad de aportar la cuenta bancaria cuando se indique que en dicha carta que el IBAN no consta en nuestra base de datos, o la posibilidad de renunciar al percibo de dicho bono, mediante el enlace indicado en la carta remitida, bien por SEDE, con o sin certificado electrónico, bien imprimiendo el formulario y presentándolo en cualquier registro de la CARM.
El procedimiento para comunicar los batos bancarios a través del "doble factor" indicado en las notificaciones, suspendido temporalmente por el proceso de tratamiento de datos, se reanudará a partir de la próxima semana.
En el mes de octubre 2023 se comenzó a abonar el bono de 2023, habiéndose comenzado por todos aquellos titulares que han respondido a la comunicación remitida por el IMAS. A continuación se va a proceder al abono de los titulares de las comunicaciones del mes de mayo de 2023, continuándose el abono por mensualidades sucesivas de las citadas comunicaciones.
En noviembre 2023 se han abonado todos los titulares de los bonos que han sido confirmados sus datos bancarios. Asimismo, se han enviado al pago los bonos de todos los titulares a los que se les remitió la comunicación del bst2022 en el mes de mayo 2023, y en la actualidad se están preparando el abono de las comunicaciones remitidas en el mes de junio.
Los bonos que ya han sido remitidos a pago se pueden consultan a traves de VISI, GTS y aparecerá BST/2023, situación 8031. La tramitación puede tardar una semana, aproximadamente.
IMPORTANTE: Todos los expedientes BST2022 que tienen cuenta bancaria, han sido correctamente tramitados y remitidos para su pago, pero éste se realizará para el próximo mes de enero 2024.
¿Puedo obtener el certificado de Bono Social Térmico de manera inmediata?
Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Ser beneficiario del bono social eléctrico en diciembre del año anterior.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PENSIONES,VALOR.PROGR.INCLUS.
El procedimiento se gestionará desde el Servicio de Prestaciones Económicas.