El Bono Social Térmico se establece como una medida de lucha contra la pobreza energética, destinada a compensar gastos de calefacción, ACS o cocina, consistente en una ayuda económica de pago anual..
Procedimiento iniciado por otra Administración Pública (Ministerio para la Transición Ecológica).
Es una ayuda destinada a compensar los gastos de calefacción, ACS o cocina que se destina sólo a las personas que fueron beneficiarias del Bono Social Eléctrico eln diciembre del año anterior.
No precisa solicitud, abonándose a través de la cuenta bancaria por la que se paga la factura de la electricidad, según datos facilitados por las comercializadoras, de los beneficiarios del bono eléctrico a 31 de diciembre de cada ejercicio.
Bono social térmico correspondiente a la gestión del año 2025,
Se procede a comunicar a todos los beneficiarios del bono social eléctrico a fecha 31/12/2023, 64870 perceptores en la Región de Murcia, el importe de dicho bono asignado, así como la posibillidad de cambiar el código cuenta cliente o la necesidad de aportar la cuenta bancaria cuando se indique que en dicha carta que el IBAN no consta en nuestra base de datos. Asimismo se informa de la posibilidad de renunciar al percibo de dicho bono, mediante el enlace indicado en la carta remitida, bien por SEDE, con o sin certificado electrónico, o bien imprimiendo el formulario y presentándolo en cualquier registro de la CARM. El pago se prevé para el segundo semestre del ejercicio 2025.
¿Puedo obtener el certificado de Bono Social Térmico de manera inmediata?
Sí. Por comparecencia personal de la persona interesada o su representante debidamente acreditado, con identificación ante personal empleado público. La documentación acreditativa de la representación será, según los casos: poder notarial, sentencia judicial u otro documento que acredite la representación de modo válido en derecho. No será necesario aportar dicha documentación si el apoderamiento está inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos REA de la Administración General del Estado (Apoder@).
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Ser beneficiario del bono social eléctrico en diciembre del año anterior.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Solicite una cita para ser atendido por video llamada en la realización de dicho trámite, en la Oficina Virtual de Atención al Ciudadano (OVAC).
Una vez confirmada la cita podrá realizar esta video llamada en su ordenador o en su propio teléfono o dispositivo móvil.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
DIRECTOR/A GENERAL PENSIONES,VALOR.PROGR.INCLUS.
El procedimiento se gestionará desde el Servicio de Prestaciones Económicas.