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Disculpen las molestias.
Autorizar la apertura , modificar o actualizar documentación de un Centro de actividades de buceo y/o centros de enseñanza de buceo y su Inscripción en el Registro de Centros de Buceo Recreativo de la Dirección General de Movlidad y Litoral
Los centros de buceo recreativo pueden ser de dos tipos:
- Centros de actividades de buceo: aquellos que organizan y realizan excursiones con inmersión y/o alquilan material de inmersión.
- Centros de enseñanza de buceo: aquellos que se dedican a impartir la enseñanza teórica y práctica del buceo recreativo. Pueden ser al mismo tiempo centros de actividades de buceo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
1. La dirección técnica del centro estará a cargo de un buceador con la titulación oficial mínima de Instructor o equivalente.
2. El resto del personal del centro deberá ostentar la titulación adecuada a las funciones a desarrollar en el mismo.
3. Tendrá un plan de emergencias y evacuación que garantice la prestación adecuada de los primeros auxilios y evacuación del cualquier usuario. En especial, contemplará la utilización de una cámara de descompresión a una distancia tal que el traslado pueda efectuarse en un tiempo máximo de dos horas desde el lugar de la inmersión, debiendo contar con un botiquín de primeros auxilios, botellas de oxígeno normobárico de reserva y personal médico propio o concertado. El plan detallará el procedimiento a seguir en caso de evacuación, según tipo de accidente.
4. Contratará un seguro de responsabilidad civil que cubra las contingencias y riesgos que se puedan producir en las instalaciones del centro y durante el desarrollo de sus actividades dentro o fuera del mismo (los centros de actividades y enseñanza de buceo, por una suma mínima de dos millones de euros; los centros que sólo se dediquen al alquiler de material de inmersión o la carga de equipos autónomos, por una suma mínima de quinientos mil euros).
5. Las embarcaciones desde que se realicen las actividades deberán estar debidamente despachadas, contarán con un equipo respiratorio de reserva, un equipo de suministro de oxígeno normobárico, elementos de balizamiento de la zona de inmersión de acuerdo con la normativa vigente y un equipo de comunicaciones que permita el enlace con el centro.
6. El local del centro tendrá las condiciones higiénicas, de habitabilidad y de seguridad que se exijan por la normativa vigente, debiendo disponer las autorizaciones permanentes de apertura del local.
7. Llevará un libro registro/control de equipos, donde se especificarán las instalaciones y equipos de que dispone el centro, así como los controles realizados en dichos equipos.
Los centros de enseñanza, además:
1. Deberán contar con locales y material didáctico suficientes para impartir las enseñanzas.
2. Las aulas para la enseñanza teórica estarán separadas del resto del local y tendrán una superficie mínima de un metro cuadrado por alumno.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |