Ayudas a autónomos, microempresas y pymes para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19 (código 3548) (SIA 2415005)

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Información Básica

Objeto:

Las limitaciones necesariamente impuestas por la pandemia del COVID-19, han tenido unos claros efectos negativos en los ingresos de las empresas y autónomos relacionados con el sector turístico regional. En este contexto, la prioridad absoluta es contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento de su actividad mientras se va recuperando la economía y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en el sector turístico.

Información de Interés

1. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, si bien podrá recibir una ayuda por cada centro de trabajo o actividad, con un límite máximo de 100.000 euros por beneficiario.

2. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los

siguientes criterios:

Línea 1

Actividades de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos y hostelería:

Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) e importe de la ayuda por centro de trabajo:

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 4.000 €.

Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 6.500 €.

Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 9.000 €.

Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 11.500 €.

Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 14.000 €.

Línea 2

Actividad de ocio nocturno:

Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) e importe de la ayuda por centro de trabajo:

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 10.000 €

Empresas o autónomos entre 6 y 9 trabajadores 15.000 €

Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 20.000 €

Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 25.000 €

Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 30.000 €

Actividad de discotecas:

Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) e importe de la ayuda por centro de trabajo:

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 20.000 €

Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 40.000 €

Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 60.000 €

Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 80.000 €

Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 100.000 €

Actividad de salones de celebraciones:

Número de trabajadores (del 15/03/2019 al 14/03/2020) e importe de la ayuda por centro de trabajo:

Empresas o autónomos de hasta 5 trabajadores 10.000 €

Empresas o autónomos entre 6 y 19 trabajadores 17.000 €

Empresas o autónomos entre 20 y 25 trabajadores 24.000 €

Empresas o autónomos entre 26 y 50 trabajadores 31.000 €

Empresas o autónomos con más de 50 trabajadores 38.000 €

3. Únicamente podrá concederse la subvención para aquellos centros de trabajo que consten relacionados expresamente en la solicitud de ayuda en el apartado “Centros de trabajo por los que se solicita la ayuda”, no admitiéndose modificaciones de la solicitud de ayuda una vez publicada la propuesta de resolución de concesión o denegación de ayuda.

4. En caso de contar el beneficiario con varios centros de trabajo, para calcular el importe máximo de la ayuda se prorrateará el número total medio de trabajadores de cualquier actividad del 15/03/2019 al 14/03/2020, con el número total de centros de cualquier tipo de actividad. En ningún caso se considerarán como centros de trabajo los locales indirectamente afectos a la actividad.

Tampoco se considerarán como centros de trabajo o de actividad los inmuebles, tanto de naturaleza rústica como urbana, objeto de las actividades de alquiler y venta de dichos bienes.

Si algún solicitante se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas entre el 15/03/2019 y el 14/03/2020 y, por tanto, su plantilla media es de un periodo inferior al año solicitado, se calculará su plantilla media como si hubiese estado dado de alta todo el periodo citado, con arreglo a la siguiente fórmula:

(Días de alta x Plantilla media señalada en el Informe) / 365.

Si algún solicitante se dio de alta por primera vez con posterioridad al 14/03/2020, se considerará a todos los efectos que el número de trabajadores es cero.

5. Se atenderá única y exclusivamente a los centros de trabajo que figuren en el certificado de situación censal presentado por los solicitantes junto con su solicitud de ayuda, no admitiéndose regularizaciones de bajas o altas anteriores o posteriores realizadas con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, aunque se presenten los modelos 036 de declaración censal, el modelo 037 de declaración censal simplificada o cualquier otro tipo de documentación adicional.

6.- En caso de actividades desarrolladas por comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda se concederá a éstas, y no a cada una de las personas individuales que la componen.

7. Solo podrá concederse una ayuda para un mismo centro de trabajo o actividad. No pudiendo consignarse en la solicitud más de una actividad para un mismo local.

En caso de que fuesen varios los solicitantes de la ayuda para un mismo centro de trabajo, se concederá la ayuda al solicitante que haya presentado en primer lugar su solicitud de ayuda.

En caso de que en un mismo centro de trabajo se realicen varias actividades subvencionables, solo se concederá la ayuda para aquella actividad que se haya señalado en la solicitud de ayuda.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los autónomos, microempresas y pymes con actividad de turismo activo, agencia de viajes, organización de congresos, hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones, cuya actividad se localice en uno o varios centros de trabajo abiertos en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia, que se encontrasen de alta en dicha actividad en fecha 1 de enero de 2021 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma, y que cumplan los siguientes requisitos:

En caso de autónomos, microempresas o pymes del sector de la hostelería, ocio nocturno, discotecas y salones de celebraciones:

a) Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

En el caso de autónomos, microempresas o pymes que se encuentren dados de alta en el epígrafe 677.9, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos que se dediquen a la actividad de salón de celebraciones.

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de agencia de viajes u organización de congresos:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

- se encuentren dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

• Agencias de viaje: epígrafe 755.1 (Servicios a otras agencias de viaje) y epígrafe 755.2 (Servicios prestados al público por las agencias de viaje).

• Organizadores de congresos: epígrafe 989.2 (Servicios de organización de congresos, asambleas y similares) y Grupo 854 (Expertos en organización de congresos, asambleas y similares).

En caso de autónomos, microempresas o pymes con actividad de turismo activo:

a) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Que en fecha 1 de enero de 2021 y en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

- se encuentren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia y, además:

- se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en algún epígrafe directamente relacionado con la actividad de turismo activo desarrollada.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas a autónomos, microempresas y pymes para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Tanto para personas físicas como empresas, documento acreditativo de identidad NIF o NIE
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (No obligatorio / No original)
    tanto para persona física como para empresa
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Para empresa
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
    (No obligatorio / No original)
    Para empresa
  • Escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil
    (No obligatorio / No original)
    Para empresa
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    Para empresa, escritura de modificación, representación y otras.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y para empresa, informe de la Seguridad Social con la plantilla media de trabajadores durante el período comprendido entre 15/03/19 a 14/03/20
  • Documentación acreditativa
    (No obligatorio / No original)
    Para persona física y para empresa, otros documentos que quiera aportar a la solicitud
  • Cuentas Bancarias (*)
  • Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (AEAT) (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

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  • Ayudas a autónomos, microempresas y pymes para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19   [Fuera de plazo: 08-07-2021 – 21-07-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
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Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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