Bonificación 20% sobre el importe del Canon de Saneamiento (código 3555) (SIA 2861924)

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Información Básica

Objeto:

Procedimiento para la obtención de una deducción del 20% sobre el importe del Canon de Saneamiento.

Información de Interés

Se establece una deducción del 20% sobre el importe del canon de saneamiento aplicable para los usos no domésticos por depuración adecuada en origen. Para la aplicación de esta deducción el local o establecimiento de que se trate, deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.
  • Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.
  • Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.
  • Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.
  • El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Se perderá el derecho a la deducción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos que dan derecho a su obtención.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Sujetos pasivos (titular consumos de agua) que cometan el hecho imponible del canon de saneamiento con determinación de tarifa no doméstica.

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

ENTIDAD REGIONAL DE SANEAMIENTO Y DEPURACION AGUAS RESIDUALES (ESAMUR) (A14006720)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Sujeto pasivo con canon No doméstico.

Requisitos posteriores

Deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • El valor del coeficiente corrector vigente contenido en su régimen tributario aplicable será igual o inferior a 1.5.
  • Disponer de aparatos medidores de volumen en todas las fuentes de suministro y en los puntos de vertido.
  • Disponer de pretratamiento y de tratamiento biológico con capacidad de depuración suficiente para el máximo caudal en punta de campaña.
  • Un periodo continuado de 12 meses en el que los resultados analíticos obtenidos en cualquiera de los controles puntuales que realice ESAMUR como comprobación de la medición vigente, no demuestren el incumplimiento de la normativa en materia de vertidos al alcantarillado.
  • El sujeto pasivo deberá estar al corriente en sus obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como ante la Seguridad Social.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de Deducción del 20% en la Tarifa del Canon de Saneamiento
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:


Gerente de la Entidad de Saneamiento y Depuración

Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición
Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Económico - Administrativo Codigo Gesper erroneo

Normativa

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