Comunicación de datos a la administración, sobre notificación de corte de suministro eléctrico en domicilio habitual de personas físicas en cumplimiento del artículo 19.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Una vez que la Empresa Comercializadora tenga constancia de la notificación del primer requerimiento fehaciente de pago o, en caso de que éste haya sido infructuoso, una vez realizado el segundo requerimiento fehaciente, el comercializador remitirá por medios electrónicos al órgano que designe cada Comunidad Autónoma, único para todo el ámbito de la Comunidad, el listado de los puntos de suministro de electricidad a los que se haya requerido el pago, indicando la fecha a partir de la cual el suministro de electricidad puede ser suspendido. Esta comunicación se llevará a cabo con el fin de poner en conocimiento de las Administraciones Autonómicas, o de los órganos que éstas determinen, estas situaciones de impago y puedan ser adoptadas las medidas necesarias que en su caso se consideren oportunas.
Dicha remisión se actualizará al menos semanalmente, por medios que aseguren la recepción de la misma, excluyendo aquellos puntos de suministro de electricidad para los que se hubiera procedido al pago.
Para esta remisión se utilizará el modelo establecido.
Las compañías comercializadoras comunicarán a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, los datos sobre notificación de los puntos de corte de suministro eléctrico en cumplimiento del artículo 19.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.Con el fin de mejorar la tramitación de las notificaciones de las empresas eléctricas, se pone en funcionamiento un enlace de tramitación electrónica, desde el cual las empresas harán los trámites oportunos para el envío de estas notificaciones.Desde los formularios disponibles en esta web, las compañías deberán cumplimentar los datos necesarios en el modelo normalizado para la Comunicación de Corte de Suministro.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES, TERCER SECTOR Y GESTIÓN DE LA DIVERSIDAD (A14028750)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.