OBJETO, FINALIDAD Y FASES DEL PROCEDIMIENTO: El Procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales, constituye el conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar la competencia profesional que se ha adquirido a través de la experiencia laboral o bien a través de vías no formales e informales. (R.D. 659/2023, de 18 de julio)
Se trata de un proceso riguroso y objetivo fundamentado en una serie de principios que permita garantizar a las personas candidatas su participación en el procedimiento en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, especialmente, de las personas con discapacidad (Artículo 179.7 RD 659/2023)
INFORMACIÓN DEL PROCEDMIENTO
Evaluar y reconocer las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o formación no formal para conseguir una acreditación oficial, con validez en todo el ámbito nacional, posibilitando la obtención de un Certificado de Profesionalidad y/o la convalidación de módulos profesionales para la obtención de un Título de Formación Profesional.
Procedimiento abierto con carácter permanente en la Región de Murcia, referido a la totalidad de las unidades de competencia incluidas en las siguientes cualificaciones profesionales:
El presente procedimiento está financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por la Unión Europea–NextGenerationUE, a través del Mecanismo Europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (MRR), y de la componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) elaborado por el Gobierno de España.
Personas que tienen experiencia laboral y/o formación no formal, relacionada con un determinado ámbito profesional y deseen acreditar sus competencias profesionales.
Procedimiento con plazo de presentación de solucitudes permanentemente abierto.
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL, ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y EDUCACIÓN PER (A14046233)
Para poder participar en el PREAR es necesario que la persona candidata cumpla con los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Para competencias de nivel I, tener 18 años cumplidos, en el momento de realizar la inscripición. Para competencias de nivel 2 y 3, 20 años.
c) Tener experiencia laboral o formación relacionada con las unidades de competencia que se quieren acreditar:
c.1) Experiencia laboral: justificar, al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas, en los últimos 15 años; para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia con un mínimo de 1.200 horas trabajadas.
c.2) Formación. Justificar, al menos 300 horas de formación, en los últimos 10 años transcurridos antes de la presentación de la solicitud; para las unidades de compentencia de nivel I se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
La solicitud se realiza de forma telemática, en el procedimiento 3596 PREAR: Procedimiento de Reconocimiento, Evaluación, Acreditación y Registro de las competencias profesionales en la Región de Murcia.
La presentación de la solicitud puede realizarse telemáticamente, si se dispone de certificado digital. En caso de no disponer de certificado digital, deberá imprimir, firmar y presentar la solicitud en la oficina corporativa de atención al ciudadano de la Consejería de Educación y Cultura o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Exento de tasas durante el ejercicio 2023 y 2024, salvo modificación en materia de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales en la Región de Murcia.