Procedimiento para participar en la convocatoria de selección de entidades para Concertar la prestacion social para la ocupación de plazas o para la prestación de servicios en el ámbito de protección y reforma del menor, en virtud del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
Se seleccionará a la entidad que ofrezca sus servicios aportando mayor calidad en su propuesta, en virtud del Decreto mencionado y de la Orden que desarrolla cada modelo de concierto sujeto a convocatoria.
A estos efectos, se entiende por régimen de concertación, referido al concierto social, la prestación de servicios sociales públicos a través de terceros, cuya financiación, acceso y control sean públicos. Es un modo de organización de la gestión de servicios sociales diferenciado de la modalidad contractual del concierto social regulado en la normativa de contratación del sector público.
Podrán ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores:
a) La reserva y ocupación de plazas para menores cuya tutela y/o guarda haya sido asumida por la Entidad Pública o para la ejecución de las medidas judiciales a menores.
b) La gestión Integral de centros de titularidad pública.
c) La prestación de los siguientes servicios:
1- En el ámbito de protección de menores:
- Intervención y supervisión de los acogimientos familiares.
- Valoración Diagnóstica y de tratamiento de menores de protección.
- Los que tengan por finalidad preparar para la vida independiente a los jóvenes ex tutelados.
- Cualquier otro servicio dirigido a la protección de menores en situación de riesgo o desamparo.
2- En el ámbito de reforma de menores:
- Intervención socioeducativa para la ejecución de medidas judiciales de medio abierto.
- Intervención socioeducativa con medidas extrajudiciales.
Estar declarada como entidad apta para suscribir conciertos sociales mediante autorización administrativa de la consejería competente en materia de Servicios Sociales, antes de la finalización del plazo de solicitudes, de acuerdo al Decreto nº 3/2015, de 23 de enero por el que se regula al autorizacion, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, centros y servicios sociales de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.