Para la participación en el proceso de selección de los proyectos creativos realizados por jóvenes que podrán ser exhibidos en el Festival ESTRENARTE.
El Festival ESTRENARTE tiene como finalidad la promoción y difusión del talento joven regional, mediante la muestra pública de proyectos creativos y novedosos, en las diversas disciplinas artísticas posibles, dinamizando con ello la actividad cultural.
1. El número mínimo de proyectos a seleccionar será de 30. No obstante, dicho número podrá incrementarse en función de las posibilidades presupuestarias y de organización o programación del Festival ESTRENARTE.
2. Los proyectos a seleccionar para la exhibición en el festival ESTRENARTE, podrán estar enmarcados en cualquier disciplina artística, entre ellas, las siguientes:
a) Música
Música Clásica, Pop, Rock, Pop Rock o Jazz.
Otras modalidades de música: canción de autor, nuevas tendencias y, en general, cualquier otra modalidad musical diferente a las indicadas anteriormente.
b) Artes Escénicas y cinematografía
Artes Escénicas: Danza y Teatro, en cualquiera de sus manifestaciones: calle, sala, textual, gestual, infantil, títeres, teatro musical, caracterización, etc.
Cinematografía: cortometraje cinematográfico, en soporte digital.
c) Artes Plásticas y visuales
Artes plásticas y visuales de pintura, fotografía y otras modalidades (escultura, performance, grabado, video arte, videojuegos, comic y similares).
Diseño gráfico.
d) Diseño de moda
Diseño de un look – conjunto completo – de prendas de vestir.
Personas jóvenes creadoras, tanto a título individual como colectivo, en cualquier disciplina de creación artística, que reúnan los siguientes requisitos:a. Edades comprendidas entre los 18 y 40 años, cumplidos a fecha de la presentación de la solicitud.b. Nacidos o empadronados en la Región de Murcia.
DIRECCION GENERAL DE JUVENTUD (A14036693)
1. Podrán presentar sus proyectos artísticos para su selección y exhibición en el Festival ESTRENARTE 2026, las personas jóvenes creadoras, ya sea de forma individual o integradas en colectivos o grupos artísticos, pertenecientes a cualquier disciplina de creación contemporánea, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años, ambos inclusive, cumplidos en la fecha de presentación de la solicitud.
b) Haber nacido o estar empadronados en la Región de Murcia.
2. En el caso de grupos o colectivos, se considerará representante del mismo a la persona que figure como firmante de la solicitud. Podrán inscribirse aquellos colectivos en los que al menos el 50% de sus integrantes cumplan los requisitos establecidos de edad y nacimiento o residencia establecidos en el apartado anterior. La persona representante asumirá la interlocución única a efectos de comunicaciones y trámites del procedimiento.
3. Cada persona joven o colectivo podrá presentar el número de proyectos que estime oportuno, siempre que cada uno de ellos cumpla de manera independiente los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Juventud recabe de forma directa los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento, mediante la declaración prevista en el Anexo de esta resolución, debiendo aportar en tal caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el apartado 1 de este artículo.
5. La presentación de la solicitud de participación comporta:
• La aceptación expresa e integra de las condiciones establecidas en la presente resolución.
• La autorización a la Dirección General de Juventud, y en su caso a la dirección técnica y artística del Festival ESTRENARTE, para realizar las actuaciones materiales y técnicas dirigidas a garantizar que los proyectos seleccionados se presenten con los niveles de calidad, formato y adecuación requeridos para su correcta exhibición pública.
• El compromiso de los solicitantes de exhibir los proyectos seleccionados en la fecha, lugar, modalidad y condiciones organizativas que establezca la Dirección General de Juventud, a través de los responsables de la dirección técnica y artística del Festival. En caso de no poder comprometerse, el proyecto quedará rechazado y no podrá formar parte de Estrenarte.
• La cesión no exclusiva y gratuita de los derechos de imagen, voz y material audiovisual derivados de la participación en el Festival ESTRENARTE, con el único fin de su difusión, comunicación pública y promoción institucional en medios propios y canales oficiales de la Dirección General de Juventud y del Festival.
• El compromiso de las personas participantes de colaborar de forma activa y voluntaria en las tareas necesarias para la correcta exhibición pública de los proyectos seleccionados, dentro de los límites organizativos establecidos por la dirección técnica y artística del Festival ESTRENARTE.
La participación en esta convocatoria implica la aceptación de las condiciones establecidas en la Resolución de la Dirección General de Juventud que la regula y la inobservancia de alguno de sus extremos conllevará la exclusión del proceso de selección de proyectos.
La solicitud de participación en este proceso de selección implica la autorización de los solicitantes a la Dirección General de Juventud a realizar, bajo su supervisión, las actuaciones que fueran necesarias para adaptar los proyectos seleccionados a los formatos de calidad suficientes para su exhibición en el Festival Estrenarte.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
| Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
|---|---|
| Alzada | CONSEJERO/A PRESID.PORT.Y ACCION EXTER.CAR |