Aviso

Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

Sentimos las molestias ocasionadas.

Ayudas alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19. (código 3631) (SIA 2415047)

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Información Básica

Objeto:

Las presentes ayudas van dirigidas a alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación, impulso y dinamización de su actividad tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19, ayudándoles a paliar la pérdida de ingresos que han sufrido como consecuencia de las fuertes restricciones de movilidad, los cierres de establecimientos y las limitaciones horarias y de aforo ordenados por la crisis sanitaria, con el objetivo de generar una oportunidad de optimizar y racionalizar al máximo los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos.

Su finalidad es contribuir a la supervivencia e incentivar el mantenimiento en su actividad de los alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia, mientras se va recuperando la economía y se superan todos los efectos adversos de la pandemia en el sector turístico.

Información de Interés

1. La cuantía de la subvención a conceder por el Instituto de Turismo consistirá en una prestación económica única que se calculará con arreglo a los

siguientes criterios:

a) Cuando se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la subvención será de 3.000 € por beneficiario.

b) Las empresas o empresarios, distintos de los señalados en la letra anterior, cuyos establecimientos en la Región de Murcia hayan sufrido una caída en su facturación en el ejercicio 2020, de acuerdo con los datos que figuren en sus declaraciones del impuesto de sociedades (IS) o del IRPF, según el caso, superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, podrán recibir una ayuda del 20% de aquella parte de la caída de su facturación que no supere el 40%, del 25% de aquella parte de la caída de su facturación entre más del 40% y el 60%, y del 50% de aquella parte de la caída de su facturación que exceda al 60%.

Tramos de caída de facturación / Porcentaje aplicable a cada tramo de caída de facturación:

>20%-40% ; 20%

>40%-60%;  25%

>60%;          50%

2. Cada persona física o jurídica podrá presentar únicamente una solicitud, y podrá recibir una ayuda con un límite máximo de 200.000 euros, respetando en todo caso el límite señalado en el artículo 8.1 con respecto a las ayudas de mínimis.

3. En caso de actividades desarrolladas por comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, la ayuda se concederá a éstas, y no a cada una de las personas individuales que la componen.

4. Solo podrá concederse una ayuda para un mismo establecimiento alojativo.

En caso de que fuesen varios los solicitantes de la ayuda para un mismo establecimiento alojativo, se concederá la ayuda al solicitante que haya presentado en primer lugar su solicitud de ayuda.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia

Tramitación inmediata:

No

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

INSTITUTO DE TURISMO DE LA REGION DE MURCIA (ITREM) (A14036695)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes Bases los autónomos y empresas titulares de alojamientos turísticos reglados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que a fecha 14 de marzo de 2020 así como en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda, a pesar de haber tenido que suspender o reducir significativamente el ejercicio de su actividad durante la duración del estado de alarma, cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de al menos un establecimiento alojativo en la Región de Murcia que se encuentre debidamente inscrito en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Región de Murcia.

b) Que los titulares de los establecimientos alojativos tengan residencia fiscal en España.

c) Que los titulares de los establecimientos alojativos se encuentren dados de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en Anexo.

d) En el caso de que el titular del establecimiento alojativo sea empresario autónomo, además de lo dispuesto en la letra anterior, deberá encontrarse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

e) Que en el ejercicio 2020 la facturación de sus establecimientos en la Región de Murcia haya sufrido una caída superior a un 20% con respecto al ejercicio 2019, o que se trate de empresarios que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Se consideran alojamientos turísticos reglados los establecidos en la «Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia», en concreto:

  1. a) Los hoteles, hoteles-apartamento, pensiones y hostales regulados en el Decreto n.º 38/2018, de 18 de abril, por el que se regulan los establecimientos hoteleros de la Región de Murcia.
  2. b) Los apartamentos turísticos regulados en el Decreto n.º 174/2018, de 25 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos de la Región de Murcia.
  3. c) Los campings regulados en el Decreto número 19/1985, de 8 de marzo, sobre Ordenación de Campamentos Públicos de Turismo.
  4. d) Los alojamientos rurales regulados en el Decreto n.º 18/2020, de 23 de abril, por el que se regulan los alojamientos turísticos en la modalidad de casas rurales en la Región de Murcia.
  5. e) Los albergues turísticos regulados en el Decreto n.º 123/2018, de 30 de mayo, por el que se regulan los albergues turísticos y los albergues juveniles de la Región de Murcia.
  6. f) Las viviendas de uso turístico reguladas en el Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en la Región de Murcia.

2. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan su actividad a título individual o familiar, las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Quedan excluidos los autónomos que no sean titulares de la actividad económica, bien por ser "autónomo colaborador" (cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción, que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados), bien por ser gerente o administrador de una sociedad mercantil, o pariente de éste, en los términos exigidos por la normativa de Seguridad Social.

4. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las personas físicas o jurídicas en las que concurran las circunstancias establecidas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo la establecida en el artículo 13.2.e).

5. Cuando una empresa o empresario autónomo desarrolle su actividad económica en más de un territorio autonómico, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.
  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, documento acreditativo de identidad NIF o NIE
  • Declaración sobre otras ayudas económicas
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    Para empresas, según lo establecido en el artículo 5 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública.
  • Documentación acreditativa de la personalidad jurídica
    (No obligatorio / No original)
    Para empresas, escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, documento privado de constitución y, en su caso, de inscripción en algún registro público.
  • Escritura
    (No obligatorio / No original)
    Para empresa, escritura de modificación de estatutos, representación y otras escrituras públicas.
  • Informe/ Certificación de vida laboral
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos, el certificado debe tener una expedición inferior a 7 días desde la fecha de presentación.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, declaración de IRPF o IS, según el caso, de los ejercicios 2019 y 2020. o, en su defecto, certificado/s de la AEAT con la información sobre la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica alojativa incluidos en su declaración del IRPF o IS.
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, certificado de la AEAT acreditativo de la aplicación del régimen de estimación objetiva en el IRPF
  • Certificación
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, certificado de la AEAT acreditativo de la caída de la actividad alojativa concreta, en términos absolutos y en tanto por ciento atendiendo a la residencia de sus trabajadores.
  • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, cuenta bancaria donde conste como titular de la cuenta el beneficiario o su representante
  • Certificación de alta/baja en IAE.
    (No obligatorio / No original)
    Para autónomos y empresas, certificado censal de actividad emitido por la AEAT. Dicho certificado tiene que tener una antigüedad máxima de 7 días naturales a la fecha de presentación de la solicitud

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas alojamientos turísticos reglados de la Región de Murcia para la reactivación de su actividad y la dinamización de los recursos y las actividades inherentes a la gestión de los intereses turísticos tras las limitaciones sanitarias impuestas como consecuencia del COVID-19.   [Fuera de plazo: 14-07-2021 – 04-08-2021]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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