Solicitud de certificado de tienda de conveniencia para poder disponer de máquinas expendedoras de tabaco en el establecimiento comercial.
Obtener de la Dirección General competente en materia de comercio, la certificación acreditativa de la condición de tienda de conveniencia, para los establecimientos comerciales que reúnan esta condición, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 4.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, con el fin de obtener el permiso oportuno del Comisionado para el Mercado de Tabacos para proceder a comercializar tabaco mediante máquinas expendedoras
Las tiendas de conveniencia, entendiéndose por tales, las que se encuadren dentro de la definición que de las mismas establece el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en conexión con la nueva redacción dada al artículo 40.2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia, por la Ley 11/2012, de 27 de diciembre.Se entenderá por tiendas de conveniencia aquellas que, con una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, productos o material audiovisual e informático, juguetes, regalos y artículos varios, sin exclusión de ninguna de ellas, y sin que predomine netamente una sobre las demás.
DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)
Para obtener el certificado acreditativo de tienda de conveniencia, el establecimiento comercial debe reunir todos los requisitos que establece el artículo 5.3 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales en conexión con la nueva redacción del artículo 40.2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre Régimen del Comercio Minorista de la Región de Murcia. Estos son:
a) Tener una superficie útil para la exposición y venta al público no superior a 500 metros cuadrados.
b) Permanecer abiertos al público al menos dieciocho horas al día.
c) Distribuir su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, videos, juguetes, regalos y artículos varios.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
La tasa será preceptiva cuando se cumplan los requisitos para la emisión del correspondiente certificado de tienda de conveniencia.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |