Subvenciones dirigidas a apoyar a las empresas dedicadas a actividades no esenciales con un IAE incluido en la correspondiente convocatoria y cuya actividad haya resultado afectada y significativamente reducida como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19 y del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que provocó la suspensión y limitación en el desarrollo de estas actividades.
Los interesados, con carácter obligatorio, incluidas las personas físicas (empresarios individuales o autónomos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación por medios electrónicos de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, nº 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: https://sede.institutofomentomurcia.es.
El solicitante deberá disponer de certificado electrónico reconocido o cualificado de firma electrónica de usuario expedido por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
La solicitud normalizada en la que se integran las declaraciones responsables correspondientes, firmada electrónicamente, deberá ir acompañada con carácter general, de la siguiente documentación:
* Común para todos los solicitantes:
* Para todos los solicitantes, salvo los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la clasificación del IAE, Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663:
* Para aquellos solicitantes que sean autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la clasificación del IAE, Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663:
Pueden resultar beneficiarios PYMES, incluidos autónomos y comunidades de bienes, así como los autónomos socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado cuya actividad esté comprendida en la Sección Primera. División 6. Agrupación 66. Grupo 663 de los epígrafes del IAE.
INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGION DE MURCIA (INFO) (A14036708)
Tener cuatro o menos empleados de plantilla media entre el 14 de marzo de 2020 y 30 de junio de 2021.
Tener centro de trabajo en la Región de Murcia.
Tener sede social en España.
Ejercer una actividad comercial no esencial de las comprendidas en la correspondiente convocatoria con anterioridad a 14 de Marzo de 2020 y continuar desarrollando la misma actividad en el momento de la presentación de la solicitud de subvención en la correspondiente convocatoria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.