Convocatoria de subvenciones para instalaciones de autoconsumo energético en los sectores de servicios y otros sectores productivos, sector residencial, las administraciones públicas y tercer sector y aplicaciones térmicas en el sector residencial.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, divididos en distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
TRAMITACIÓN SEMIPRESENCIAL
Sólo para quienes no estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y no dispongan de certificado digital deberán utilizar obligatoriamente el modelo "Generación de formulario de solicitud sin certificado digital" que aparece en la pestaña de "Presentación solicitudes", en el apartado de "Modelos para solicitudes", accediendo al formulario digital que, una vez relleno, deberá imprimir y presentar en una Oficina de Información y Tramitación Especializada de la Dirección General de Energía, Actividad Industrial y Minera, adjuntando en ese momento el resto de documentación necesaria.
REPRESENTACIÓN
En caso de presentación de solicitud a través de representante deberá acreditarse la representación, estando en todo caso a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para más información consultar la información disponible en el procedimiento 9943 Sede electrónica de la Administración Pública de la C.A.R.M. - Apoderamiento de la Representación ante las Administraciones Públicas (carm.es).
DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3
Dentro de los programas de incentivos 4 y 5
Dentro del programa de incentivos 6
En todos los programas de incentivos
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.
Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.
Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.
También se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:
Programas de incentivos 1 y 2
Programas de incentivos 3
Programas de incentivos 4
Sector residencial
Administraciones públicas y tercer sector
Programas de incentivos 5
Programas de incentivos 6
Sector residencial
Viviendas de propiedad pública y tercer sector
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Más información
#DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS (A14036704)
Podrán ser beneficiarios de las ayudas los siguientes destinatarios, en función de cada programa de incentivos:
Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, las empresas de servicios energéticos (ESEs), las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
Los beneficiarios del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas, entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
Los beneficiarios del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
Los beneficiarios del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores.
Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas siempre que no realice ninguna actividad económica; personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector; personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica.
Para el programa de incentivos 6, se considerarán como beneficiarios de las ayudas: Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica; entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica; personas físicas que realicen alguna actividad económica, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.
En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las mancomunidades o agrupaciones de municipios y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de beneficiarios como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Los beneficiarios de ayuda deberán justificar en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, mediante la presentación de la documentación establecida en el Anexo II de la Orden de convocatoria.
La documentación a presentar para la justificación se relaciona en el documento "MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA EJECUCIÓN", descargable desde el apartado de documentos a presentar de este procedimiento. Asimismo, existen modelos para la justificación de diversas obligaciones requeridas a los beneficiarios de ayuda para su descarga desde la web del IDAE (https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/para-energias-renovables-en-autoconsumo-almacenamiento-y-termicas-sector/modelos-de-informe-real-decreto-4772021):
- Modelo: Justificación consumo anual superior al 80% de la energía generada.
- Modelo: Informe Plan Estratégico, DNSH y gestión de residuos para instalaciones con potencia superior a 100 kW.
- Modelo: Declaración responsable DNSH para instalaciones con potencia igual o inferior a 100 kW.
- Modelo: Informe Reducción 80% GEI Biomasa.
En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS |