Subvenciones a los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, para la realización de proyectos de ayuda humanitaria en los países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo que figuran en la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
En concreto, los proyectos tendrán como finalidad, ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer de los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A la solicitud genérica de la sede electrónica se deberán acompañar los anexos I y II, así como el resto de la documentación a aportar con la solicitud.
Enlace al Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/693885)
- Poner a disposición de la Dirección General de Cooperación y Acción Exterior el material de difusión (videos, fotografías…) para su divulgación en la página web de la Cooperación murciana, asumiendo la responsabilidad del tratamiento de los datos personales.
De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de bases, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que tengan la consideración de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, según el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 41, 42, 43 y 44 de la citada ley, y no se encuentren incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios/as señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de ONGD, asociaciones o fundaciones del párrafo anterior, en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La valoración de la entidad, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades que componen la agrupación, conforme a su porcentaje de ejecución en el proyecto. 3. No se considerara agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación y una federación en la que este integrada aquella, o en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o mayoritariamente, en todas las entidades agrupadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR Y COOPERACIÓN (A14042457)
De acuerdo con el artículo 2 de la lay de bases, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones, las entidades que tengan la consideración de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en la Región de Murcia, según el artículo 40 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dotadas de personalidad jurídica conforme a las leyes vigentes.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Tener implantación en la Región de Murcia.
d) Tener un socio o contraparte local en la zona donde se lleve a cabo el proyecto de ayuda humanitaria que se acreditará mediante la aportación de una carta del compromiso del socio o contraparte local de participar en el proyecto en los plazos y condiciones establecidos en la Orden de bases y en la presente convocatoria.
e) Estar inscritas al menos dos años antes de la publicación de la presente convocatoria en el Registro de Organizaciones no Gubernamentales de la Región de Murcia, en su caso, en el Registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo, el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, según la solicitante sea una ONGD, una fundación y una asociación, respectivamente.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la Administración Estatal y de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.
g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Disponer de la estructura suficiente y la capacidad operativa para la ejecución del proyecto.
i) Acreditar dos años de experiencia en la ejecución de proyectos de ayuda humanitaria.
2. Los requisitos señalados en los apartados a), b), e), f) y g) se comprobarán de oficio por la Dirección General de Cooperación y Acción Exterior, salvo los establecidos en la letra f), en caso de que no se autorice que se consulte u obtenga de otra Administración Pública (anexo I).
3. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de agentes de cooperación internacional para el desarrollo en los términos del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La valoración de la agrupación, será una media ponderada de las valoraciones de las distintas entidades que componen la agrupación, conforme a su porcentaje de participación en la ejecución del proyecto para el que se solicita la subvención.
4. No se considerará agrupación de entidades a aquellas que estén formadas por una asociación y una federación en la que esté integrada aquella, o en las que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o mayoritariamente, en todas las entidades agrupadas.
1. Los proyectos de ayuda humanitaria para los que se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:
1.1. Tener por finalidad ante situaciones de catástrofes naturales o causadas por el hombre o de conflicto bélico, proveer de los servicios y suministros esenciales para satisfacer convenientemente las necesidades de la población en materia de agua, saneamiento, nutrición, alimentos, refugios y atención de salud y restablecer unas condiciones de vida dignas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 27 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. En concreto, los proyectos subvencionables se destinarán a:
- Fortalecer los sistemas de salud, los mecanismos de prevención y su capacidad de reacción ante la crisis.
- Asegurar la seguridad alimentaria y la nutrición.
- Dar acceso al agua y saneamiento, higiene (WASH),
- Reforzar los sistemas de protección social y asegurar el acceso a los servicios sociales básicos.
- Desarrollar y fortalecer el tejido productivo local, promocionar el cooperativismo y mejorar los medios de vida.
- Reforzar la gobernanza publica para aumentar las capacidades de la administración en la gestión de crisis.
1.2. Tener un plazo máximo de ejecución de 18 meses desde la percepción de la subvención.
1.3. Estar financiados con recursos ajenos a la subvención solicitada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, un 20 % del coste total del proyecto, debiendo las entidades beneficiarias financiar con medios propios al menos el 5 % de aquel coste.
A estos efectos, se entienden por entidades beneficiarias: la entidad solicitante de la subvención, la contraparte y los beneficiarios directos del proyecto. La entidad solicitante deberá financiar, en todo caso el 3 % del coste total del proyecto.
En este sentido, la contraparte y los beneficiarios directos de la subvención, podrán realizar aportaciones en especie o valorizaciones, que se considerarán como financiación propia, siempre que estén vinculados de manera exclusiva o proporcional al proyecto, en los siguientes casos:
a) En la partida de terrenos, se podrán valorizar la propiedad o el derecho de uso de estos así como la mano de obra agropecuaria destinada al trabajo de los terrenos.
b) En la partida de construcción, se podrá valorizar la mano de obra no cualificada ligada a estas tareas
c) En la partida de capacitación y formación, se podrá valorizar el personal puntualmente escrito el proyecto.
d) En la partida de equipos y materiales, se podrán valorizar aquellos que estén directamente adscritos a la consecución de los resultados.
En todo caso, deberá presentarse valorización de lo aportado, mediante una certificación de la contraparte o beneficiarios del proyecto. En dicha certificación se describirá y cuantificará la aportación, de acuerdo con los precios de mercado local, indicando número de unidades, horas de trabajo y precio unitario en su caso.
2. No serán subvencionables los proyectos que contengan acciones discriminatorias contra individuos o grupos por razón de su sexo, orientación sexual, religión, etnia, origen social u opciones políticas.
3. Los proyectos que se presenten por una agrupación de agentes de cooperación internacional para el desarrollo se les sumará un 10% más en la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración del artículo 12, siempre y cuando hayan alcanzado al menos el 50% de la puntuación máxima establecida.
4. En la presente convocatoria de 2023cada entidad podrá presentar un proyecto por solicitud de subvención, salvo que se trate de una agrupación de entidades, en cuyo caso se podrán presentar dos proyectos, uno, individual y otro, como agrupación.
1. La justificación de las subvenciones se realizará en la forma y el plazo establecidos en los artículos 14, 15 y 16 de la Orden de bases.
2. En el caso de la agrupación de entidades, la justificación de la subvención concedida, en su caso, se realizará por el representante legal o apoderado de aquella, en la forma establecida en el 30.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.