1º) Revisar las Comunicaciones (previas y posteriores) de las Escuelas Náuticas de Recreo, respecto a las prácticas de navegación y/o los cursos de radiocomunicaciones realizados por los alumnos, exigibles para la obtención de los títulos náuticos; y cotejarlas con los Certificados expedidos por las mismas y con los datos descargados del “equipo AIS” que deben llevar a bordo de la embarcación y que guardará un registro digital de la navegación realizada.
2º) Visar los Certificados de prácticas y cursos emitidos por las Escuelas Náuticas, cuando deban presentarse ante otra Comunidad Autónoma (distinta de la de Murcia), por haber aprobado el examen teórico y corresponderle la expedición del título.
Escuelas Náuticas de Recreo habilitadas por la CARM para impartir prácticas de navegación y/o cursos de formación de radiocomunicaciones para obtención de títulos náuticos de recreo.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
1º) “Comunicación previa”: Las Escuelas enviarán, con una antelación mínima de 48 horas a la realización de las prácticas y por medios telemáticos, comunicación de cada práctica a realizar, indicando:
Tipo de práctica o curso a realizar, titulación correspondiente, nombre y matrícula de la embarcación de prácticas, puerto de salida o lugar en el que se llevarán a cabo y nombre y DNI/NIE/ del instructor responsable de las mismas, así como relación de los nombres, apellidos e identificación (DNI/NIE/Pasaporte) de los alumnos y las fechas y horas de realización de las mismas.
2º) “Comunicación posterior”: Una vez realizadas las prácticas o cursos de formación, las Escuelas náuticas lo comunicarán mediante medios telemáticos, en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la finalización de las mismas, confirmando así los datos enviados en la “ comunicación previa” y los alumnos que las hubieran “superado”.
La superación de las prácticas y cursos de formación conllevará la expedición de los correspondientes Certificados, y su entrega a los alumnos titulares para su aportación a la Administración en la solicitud de expedición de título.
Los certificados se expedirán conforme a los modelos publicados en los Anexos 3, 4, 5 y 6 del RD 875/2014 (los podrá descargar del apartado “Dónde y Cómo tramitar”: Cumplimentación Manual)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.