Acceder al Cuerpo de Inspectores de Educación para los funcionarios de los cuerpos docentes de enseñanza no universitaria.
Con fecha de 26 de junio de 2024 se publica la relación de aspirantes a que alude la orden de 13 de febrero de 2024. Se abre un plazo de 10 días hábiles para presentación de alegaciones.
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Con fecha de 11 de junio de 2024 se publica la relación de aspirantes a que se refiere el título III de la orden de 13 de febrero de 2024, a fin de establecer las listas para el desempeño de puestos de inspectores accidentales. Se abre un plazo de 10 días para presentación de alegaciones y documentación justificativa de servicios prestados en otras administraciones educativas.
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La fase de oposición constará de tres partes eliminatorias que se desarrollarán en el siguente orden:
1 - Análisis por escrito de uno o varios casos prácticos sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal único, o en su caso, por la comisión de selección y podrá contener aspectos específicos relativos a la región de Murcia.
2 - Exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.
3 - Desarrollo por escrito de un tema referido a la parte A del temario, elegido por el candidato de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal único, o en su caso, la comisión de selección.
Solo realizarán la segunda parte, aquellos que hayan superado la primera parte.
Solo realizarán la tercera parte, aquellos que hayan superado la segunda parte.
Funcionarios de carrera docentes de enseñanza no universitaria con al menos ocho años de servicio como funcionarios de carrera en activo.
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, PLANIFICACIÓN EDUCATIVA E INNOVACIÓN (A14038194)
Requisitos generales
Requisitos específicos:
Estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente.
En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación.
Si el aspirante no dispusiera de este documento a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, quedará excluido del proceso selectivo.
Los títulos de grado a los efectos contemplados en el apartado 1 del artículo 7 con el nivel MECES 2, no son válidos como requisito específico para el ingreso al Cuerpo de Inspección
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |