Ayudas para la transformacion de flotas de transporte de viajeros y mercancias de empresas privadas, para las siguientes actividades:
Acahatarramiento de Vehiculos.
Adqusicion de vehiculos de energias alternativas bajas en carbono.
<Retrofit >> o modificacion de la forma de propulsion de vehiculos.
Implantacion de infraestructura de de recarga de vehiculos electricos.
Adquisicion de Semirremolques para autopistas ferroviarias
Son actuaciones subvencionables las siguientes:
2. Las actuaciones y sus tipologías deben ajustarse a la finalidad, definiciones y requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de convocatoria.
Beneficiarios y sus requisitos
1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en el artículo 7.1 de la presente orden, siempre que tengan su residencia fiscal en la Region de Murcia , las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas:
1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE.
2.- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE
4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE
5.-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto
Los beneficiarios definidos en el apartado anterior podrán recibir ayudas únicamente en relación con la categoría y clase de vehículos asociada a la habilitación que les otorgue la autorización de la que son titulares.
2. No podrán tener la condición de beneficiarios:
a).Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
1) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
2) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, o hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio; estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
3) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
4) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
5) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
6) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen (De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante real decreto 887/2003, de 21 de julio, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro).
7) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
8) Los sujetos que tengan deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del procedimiento ejecutivo.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercando interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.
Artículo - Cuantía de las ayudas, límites por persona beneficiaria y periodo de elegibilidad
1.-Para los beneficiarios personas físicas, la concesión de las ayudas estará sometida suplementariamente a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En consecuencia, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficiarios no podrá exceder la cifra de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, debiéndose adjuntar una declaración responsable de ayudas recibidas junto a la solicitud de ayuda.
Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis que podrá concederse a cada uno de estos beneficiarios, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, no pudiendo destinarse las mismas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, ni a ninguno de los sectores mencionados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
El periodo de elegibilidad para la admisión de las correspondientes actuaciones subvencionables, sujetas al régimen de minimis especificado en este apartado, será desde el 18 de Noviembre de 2021, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
2. Para los beneficiarios personas jurídicas la concesión de las ayudas de los programas indicados en el apartado 1 estará sometida a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Para los beneficiarios previstos en este apartado, y a efectos de mantener el efecto incentivador de las ayudas, sólo podrán admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, asimismo con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
3. La cuantía de las ayudas y límites para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de beneficiario, será la determinada en el anexo I del Real Decreto 983/2021
Podran ser destinatarios de las ayudas con carácter general las personas físicas o jurídicas que sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor a la fecha de solicitud de ayudas (MPDE; VDE; MPCE;VPCE; MDLE)
DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD Y TRANSPORTES (A14046253)
Con caracter general: Residencia fiscal y estar empadronado en la Region de Murcia. y ser titular de:
1.-Una autorización de transporte publico de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5tn.de masa máxima identificada con la clave MDPE.
2.- Una autorización de transporte publico discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave VDE.
3.-Una autorización de transporte privado complementario de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjunto de vehículos de más de 3,5tn. de masa máxima, identificada con la clave MPCE
4.- Una autorización de transporte privado complementario de viajeros en autobús con la clave VPCE
5.-Una autorización autonómica de transporte publico de mercancías con clave MDLE, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de mas de 3,5 tn de masa máxima, siempre que tengan adscritos a dicha autorización vehículos de más de 3,5tn de masa máxima a fecha de aprobación del presente Real Decreto
En el plazo de doce meses contados desde la fecha de la notificacion de la resolucion de concesion, los beneficiarios deberan justificar la realizacion del gasto o la inversion correspondiente da la actuacion solicitada, presentando tanto la documentacion que se espedifica en el anexo II de la orden de la convocatoria, asi como aquella que se establezca en la orden de concesion . Los beneficarios de concesiones que no cumplieran con la obligacion de justificar perderan el derecho al ccobro de la subvención de conformidad con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones aprobado por real decreto 887/2006
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Aporte los documentos requeridos en la notificación recibida para subsanar la solicitud, cumplir trámites o presentar alegaciones.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.