Por tareas de mantenimiento y mejora de nuestro proveedor de Banca Electrónica, entre las 23:00 horas del sábado 05/04/2025 hasta las 07:00 del domingo 06/04/2025, la plataforma de pago de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podría estar temporalmente fuera de servicio.
Disculpen las molestias.
Expedir certificados acreditativos de la verificación y autenticidad de la titulación náutica de recreo expedida por la CARM y/o de calificaciones obtenidas en los exámenes oficiales para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los solicita la Dirección General de la Marina Mercante para la tramitación de habilitaciones profesionales anejas.
(No son necesarios si se posee la titulación con el nuevo formato con firma electrónica, puesto que con ella ya se garantiza la autenticidad )
Estos certificados son solicitados por la Dirección General de la Marina Mercante para la tramitación de habilitaciones profesionales anejas, cuya competencia la tiene la Administración central, no las Comunidades Autónomas.
No son necesarios si se posee la titulación con el nuevo formato con firma electrónica, puesto que con ella ya se garantiza la autenticidad ;
formato regulado en la Resolución de 12 de mayo de 2021, de la Dirección General de Marina Mercante que modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Personas físicas que hayan realizado las pruebas de obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo o tramitado sus títulos náuticos de recreo en la CARM.
DIRECCIÓN GENERAL DE LITORAL Y PUERTOS (A14046252)
Haber realizado las pruebas de obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y/o tramitado sus títulos náuticos de recreo en la CARM.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Obtener Carta de Pago
(Autoliquidación)
Abonar el importe de la tasa con tarjeta de crédito o débito
La obtención de la CARTA DE PAGO y su ABONO con tarjeta se realiza desde el Apartado Presentación de Solicitudes
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