Convocatoria de concurrencia simple, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, de subvenciones destinadas a impulsar la implantación y generalización del Libro del edificio existente, incluidas las viviendas unifamiliares, para edificios de tipología residencial de titularidad pública o privada; así como la redacción de proyectos técnicos para la rehabilitación integral de esos edificios, tanto en ámbitos urbanos como rurales.
Más informacion y FAQ: Ayudas a la rehabilitación - Ayudas a Vivienda CARM
1. Cuantía de las ayudas:
Para la elaboración del Libro del edificio existente:
1º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros más una cantidad de 60 euros por vivienda.
2º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.
Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%..
Para proyectos de rehabilitación integral:
1º) En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros más una cantidad de 700 euros por vivienda.
2º) En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.
La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total de la actuación, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
2. Normas en materia de ayudas de estado:
Las ayudas concedidas a las personas beneficiarias que sean empresas, o desarrollen actividad comercial o mercantil y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
Así mismo será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19».
Podrán beneficiarse de estas ayudas:a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, titulares de la propiedad o del usufructo de viviendas o edificios.b) Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.d) Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, lo sean de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil.
Ampliación del plazo de presentación de solicitudes para las entidades sin fines de lucro para las ayudas destinadas a la elaboración del Libro del Edificio del 01-08-2024 hasta 31-07-2025. Para el resto de casos la fecha fin de presentación de solicitudes es 31-07-2024.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Cuando las personas solicitantes sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
c) En caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios, se deberá hacer constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno/a de ellos/as.
En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de la letra e) del referido artículo, relativa a la obligación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, como consecuencia de la naturaleza y objetivos de la ayuda regulada en esta Orden.
3. Los edificios y viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situados en la Región de Murcia.
b) Estar finalizados antes del año 2000.
c) Tener uso residencial de vivienda.
Las personas beneficiarias están obligadas a:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
Al tratarse de un programa de ayuda desarrollado en el marco del MRR, las personas beneficiarias estarán sujetas a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda:
1º) Cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
2º) La obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. En este sentido, si una vez presentada la solicitud, se obtuviese la condición de persona beneficiaria de alguna ayuda deberá comunicarse, tan pronto como se conozca este hecho, al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión.
La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c) Cumplir con los requisitos que figuran en el Manual de Imagen del Programa, disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana (http://www.mitma.es) en toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de la ayuda, así como cumplir con lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
d) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
En particular, las personas perceptoras de las ayudas deberán mantener un registro y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la actuación. Este período será de tres años si la financiación es de un importe inferior o igual a 60.000 EUR.
e) Las personas beneficiarias que desarrollen actividad mercantil deberán mantener un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la actuación, además de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.
f) En el caso en que proceda, publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, las licitaciones que estén vinculadas a las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. Asimismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además, resultará de aplicación con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero.
g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
El formulario se imprimirá, firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Lista de Oficinas de presentación en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40987&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267
De acuerdo a lo establecido en el artículo 11 para la admisión a trámite de la solicitud esta deberá acompañarse de la documentación relacionada en el artículo 12 de la Orden de convocatoria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Competencia delegada en la persona titulara de la Dirección General de Vivienda
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |