Los obligados tributarios a los que se le haya efectuado una retención en cuenta, debido a una deuda gestionada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, pueden solicitar el levantamiento dentro de los 15 dias naturales siguientes a la fecha de traba, para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales, conforme al artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación, y siempre que se cumplan las condiciones que la normativa establece.
Las personas a las que se haya embargado una cuenta debido a una deuda gestionada por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tienen la posibilidad de pedir que se les levante la traba, siempre y cuando cumplan las condiciones que la normativa establece y lo soliciten dentro de los primeros 15 días desde que se produjo el embargo para poder gestionarlo dentro del plazo legal de 20 días naturales para el ingreso del importe retenido en las cuentas municipales por parte de la entidad financiera (artículo 79.6 del Reglamento General de Recaudación).
1. El levantamiento de la retención bancaria por causa de embargo únicamente se puede solicitar:
2. Procedimiento y plazos
A través del modelo disponible específicamente para este trrámite. Es la vía más rápida y recomendable. Hay que tener presente que el levantamiento sólo se puede hacer efectivo durante los primeros días en que se ha producido la traba (máximo 15 días), y justificar las circunstancias por las que se solicita. Para más información puede consultarse:
En las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con cita previa obligatoria. Es necesario aportar la documentación pertinente y tener presente que si la cita previa se realiza después de 15 días del embargo de la cuenta, puede que ya no sea posible gestionar el levantamiento de la traba.
SERVICIO DE RECAUDACIÓN (A14036669)
Imprescindible aportar, dentro de los 15 primeros días desde el día de la traba, la siguiente documentación:
Hay que tener presente que no se podrá garantizar la tramitación del procedimiento si el interesado formula su solicitud pasado el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de traba.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.