Por tareas de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, el uso de sus certificados digitales para identificación y firma puede verse temporalmente interrumpido el sábado 23 de noviembre de 8:00 a 16:00.
Sentimos las molestias ocasionadas.
El bono digital contribuirá a financiar:
a. La contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha.
b. El incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija, con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, con la tecnología más adecuada en cada caso.
Ayuda destinada a contratar servicio de conexión a banda ancha, o incrementar el servicio ya disponible, a una velocidad mínima de 30 Mbit, destinada a las personas beneficiarias de la Renta Básica de Inserción y del Ingreso Mínimo Vital que podrán acceder los perceptor de Renta Básica de Inserción o Ingreso Mínimo Vital.
En el supuesto de que haya alguna incidencia referenta a la denegación, deberá realizarla a traves del siguiente correo: GEAS-IMAS@listas.carm.es
Requisitos:
Los requisitos para la selección del colectivo vulnerable son decididos por cada comunidad autónoma en razón de un marco de preceptos de vulnerabilidad a cumplir. En nuestro caso el criterio elegido ha sido:
- Ser titular o miembros de una unidad familiar, donde haya un beneficiario de Ingreso Mínimo Vital, Renta Básica de Inserción, Pensión No Contributiva o Subsidio por Desempleo en el momento de presentar la solicitud (es decir no vale tenerla solicitada, si no ser beneficiario por resolución en vigor).
El resto de Requisitos los marcar el Decreto Nacional que son:
- Ser un contrato nuevo de internet (de donde se deduce que tuviese antes de la convocatoria un contrato suscrito con otra compañía) o de tenerlo que sea para mejorar la velocidad siempre que esta fuese menor de 30mb, o contrato anterior a la convocatoria de internet por cable con una velocidad al menos mayor de 30 mb con una de las operadoras registradas.
- Ser servicio de internet mediante fibra óptica, no valen el internet a través de los móviles o radiofrecuencia.
- No disponer otro miembro de la unidad familiar o el titular ya de un bono digital.
- No puede haber dos bonos digitales por domicilio.
- El domicilio debe ser dentro de la Región de Murcia.
- Que exista crédito presupuestario suficiente para este nuevo bono.
- Escoger una operadora que se encuentre en el Registro de Operadoras colaboradoras con el Bono Social Digital de la Región de Murcia. (No todas las operadoras, sino las que solicitaron participar a nivel regional, unas 44). Las pueden ver en: http://operadorasbonodigital.carm.es/
Además los requisitos que la propia Ley de subvenciones lleva implícitos:
- Estar al corriente del pago a la Agencia Estatal de Tributos AEAT, al corriente con la Seguridad Social y al corriente con la Hacienda Regional CARM.
¿Cómo solicitarla?
Para ello es necesario cursar un solicitud indicando con que operadora quiere suscribirlo de las Registradas Regionalmente, que como anteriormente apuntaba se pueden ver en: http://operadorasbonodigital.carm.es/
Estas solicitudes pueden ser presentadas en papel con cargo al procedimiento 3876, en cualquier registro público o ventanilla única, de modo electrónico con su certificado o dni electrónico, o bien, otorgando un poder de representación en trámite electrónico a la propia compañía operadora para que esta lo presente electrónicamente a través del formulario electrónico a tal fin.
Todo ello está explicado con detalle y conectando de modo directo a todos los formularios en un artículo de nuestro blog:https://imasonline.blog/2022/09/27/bono-social-digital-que-es-el-bono-social-digital-y-como-puedo-obtenerlo/
¿Qué plazo?
Hemos tenido varios conforme los ha ido ampliando el Ministerio. En un primer momento la convocatoria y bases se publicaron el 5 de Noviembre de 2022, estableciendo un plazo desde el 6 de Noviembre de 2022 hasta el día 17 de Noviembre de 2022.
Posteriormente el 22 de Noviembre de 2023 se publicó una ampliación de plazo desde el 23 DE Noviembre de 2022 al 1 de Abril de 2.023.
Posteriormente se volvió a abrir el plazo mediante publicación en el Borm el día 12 de Mayo de 2023, ampliando el plazo desde el 13 de Mayo de 2023 al 30 de Noviembre de 2023.
https://imasonline.blog/2023/05/16/bono-social-digital-ampliado-el-plazo-hasta-el-30-de-noviembre-de-2023/
Definitivamente se volvió a ampliar el plazo el 30 de enero de 2024 hasta el 30 de Noviembre de 2024,
Límites
Además de los requisitos indicados al principio de este Resumen,
- el Bono Digital se concede por 12 meses improrrogables, aunque se aumente el plazo, el plazo es de presentación de solicitudes no de duración del bono.
- El máximo de bonificación por mes es de 20 euros sobre la base imponible, pero ello no significa que paguemos esta cantidad siempre, es un máximo. Si la operadora le factura por este concepto menos de 20 euros (solo fibra na de móviles), el importe de la bonificación nunca será superior al importe realmente cobrado. De ahí la necesidad de que las operadoras manden la factura del beneficiario para comprobar estos extremos.
¿Cómo se registraban las operadoras y cuales hay?
Se abrió un plazo por el cual las operadoras que estuviesen interesadas en suscribirse a la colaboración del Bono Social digital solicitaban su inscripción. Era a través de un formulario electrónico a tal fin, y tenían que presentar su permiso como operador del Ministerio de Telecomunicaciones y su IBAN para el pago.
Mandamos una carta a por SEDE ELECTRÓNICA a 1.442 operadoras a nivel regional y nacional del listado facilitado a tal efecto por el Ministerio de Telecomunicaciones, poniéndole en conocimiento la puesta en marcha, el plazo y citándolos a videoconferencia donde explicábamos en qué consistía y como se venía a gestionar el bono social digital. Para ello se creó un artículo en blog y se difundió a todas las posibles interesadas.https://imasonline.blog/2022/07/04/subvenciones-bono-social-digital-2023/
Finalmente fueron 44 las Inscritas, que sepamos somos la Comunidad Autónoma que más operadoras se han registrado. Para que el ciudadano sepa cuales puede elegir, creamos un dominio electrónico donde las pueden consultar. http://operadorasbonodigital.carm.es/
Cambio de nuevos requisitos publicada el 2 de Agosto de 2024.
https://imasonline.blog/2024/08/04/subvenciones-bono-social-digital-ampliacion-de-requisitos/
Personas en situación de vulnerabilidad económica
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)
Contratar servicio de conexión a banda ancha, o incrementar el servicio ya disponible, a una velocidad mínima de 30 Mbit.
Tambien para mantenimiento de conexiones de banda ancha que tuviese activas con anterioridad a la convocatoria con las operadoras colaboradoras
Ser Perceptor de Renta Básica de Inserción, Ingreso Mínimo Vital, Pensión No Contributiva o Subsidio por Desempleo
Contratar los servicios de conexión con los operadores-colaboradores inscritos en el registro habilitado a tal fin en el IMAS.
Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas.
Operadoras colaboradoras en:
Mantener la contratación de los servicios de conexión a abanda ancha, o el incremento de la velocidad de los ya contratados al menos durante doce mensualidades.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC), solo puede ser entregado por la OPERADORAS DE TELEFONÍA, ya que al entregarlo están verificando la validez del contrato, no debe ser entregado por el interesado, motivo por el que no se le facilita el código de entrega de documento. Las OPERADORAS disponen de un programa informático donde acceden ven este código y adjunta el contrato, y cuando se les pide, nosotros de oficio le enviamos a la operadora un sms y un correo. Que tenga un contrato con la operadora en fecha, no significa que no haya tenido otro antes con la operadora, en ese caso incumpliría, por eso debe ser las operadoras quién lo adjunten.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.