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Solicitud de ayudas financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, a la transformacion integral y modernizacion de invernaderos en la Región de Murcia establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Solicitud de ayudas con cargo a los fondos Next Generation a la transformacion integral y modernizacion de invernaderos establecidas en el Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1-Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el anexo II y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16.
La superficie de invernadero substitutivo podrá superar a la del substituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como: caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido.
b) Actuación 2-Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el anexo II. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la «superficie mínima» indicada en el anexo II.
2. Con carácter general, para que sean subvencionables las actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos de inversión mínima:
a) Para la actuación 1-Transformación integral: 160.000 euros/hectárea
b) Para la actuación 2-Modernización: 100.000 euros/hectárea
3. Las demoliciones apoyarán el objetivo europeo de garantizar que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. Los operadores limitarán la generación de residuos en procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE; teniendo en cuenta las mejores prácticas disponibles, y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y el reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando la clasificación disponible sistemas para residuos de construcción y demolición. Los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la norma ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Intensidad máxima y cuantía de la ayuda.
1. La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles será la siguiente:
a) Para las inversiones de tipo productivo:
Límite máximo: 40 % del coste elegible.
b) Para las inversiones de tipo no productivo:
Límite máximo: 65% del coste elegible.
2. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en la parte I y el apartado 1.1.1.1 (puntos 135 y siguientes) de la parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 y afectan a la cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones y tipo de beneficiario último.
3. La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.a): 3.000.000 de euros
b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios recogidos en el artículo 13.1.b): 15.000.000 de euros
Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.
Inversiones elegibles.
1. Serán inversiones elegibles de tipo productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de doble puerta.
b) Instalación de un sistema de doble techo.
c) La implantación de un sistema automatizado de ventilación cenital en todos los módulos y lateral en todo el perímetro.
d) La instalación de pantallas térmicas/de sombreo que funcionen de manera automática según la temperatura y la radiación.
e) La instalación de sistemas de humidificación automática.
f) La instalación de nebulizadores.
g) La instalación de destratificadores.
h) La instalación de iluminación.
i) Instalación de sistemas de fertilización carbónica (sistemas de recuperación de gases en inyección de sistemas de CO2 puros).
j) La instalación de un sistema de refrigeración cooling o fog system con ventiladores recirculadores
k) La instalación de un sistema de calefacción por agua.
l) La instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación.
m) La instalación de material de cubierta: plástico rígido (policarbonato) y vidrio.
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
a) La instalación de mesas.
b) La instalación de máquinas sembradoras, enmacetadores y mezcladoras de substratos.
2. Adicionalmente, serán inversiones elegibles de tipo no productivo las relacionadas a continuación, con carácter limitativo:
Para los productores de hortalizas o flor cortada o planta ornamental:
a) Instalación de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales: canalización y balsa de almacenamiento.
b) El acondicionamiento de la balsa de riego para el fomento de la biodiversidad.
c) Creación de refugios de biodiversidad (setos perimetrales: 1m de anchura o equivalente al 4% de la superficie del invernadero).
d) La instalación de una planta de compostaje en la explotación de los socios o en terreno de la entidad asociativa, en su caso.
e) La instalación de sensores de riego.
f) La instalación de sensores de análisis de nutrientes.
g) La instalación de sensores de lumínicos.
h) La instalación de sensores de humedad.
i) La instalación de sensores de variables atmosféricas.
j) La instalación de energías renovables cuyo fin sea cubrir las necesidades energéticas de la explotación.
k) Para cultivo en hidroponía: instalación de sistemas de recogida, desinfección, almacenaje y recirculación del agua de drenaje
Para los productores de flor cortada o planta ornamental:
La instalación de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, con sistema de análisis del abono en agua.
3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego o, para cultivo en hidroponía, de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.
En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.
4. En lo referente a la transformación integral, se consideran elegibles los costes de demolición del invernadero preexistente y de la construcción de la estructura del invernadero resultante, además de los costes elegibles del artículo 7.3.
1. Las ayudas previstas en este programa, conforme a lo establecido para cada tipología de actuación, podrán concederse, siempre que cumplan los requisitos correspondientes, a las personas beneficiarias últimas que se enumeran a continuación:a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola.b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización de productores de frutas y hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida por la autoridad competente cuyos miembros son titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero.2. No podrán ser beneficiarios últimos de estas ayudas los titulares de explotaciones que deseen llevar a cabo la construcción de un invernadero ex novo, si bien se podrá destruir un invernadero situado en una ubicación y levantar uno nuevo en otra ubicación, pero siempre dentro de la misma explotación lo cual deberá acreditarse de la manera que determine la comunidad autónoma.3. En el caso de las inversiones para la instalación de un sistema automatizado de riego por goteo o de fertirrigación, de un sistema de aprovechamiento de aguas pluviales (canalización y balsa de almacenamiento), de sensores de riego, para cultivo en hidroponía, o de infraestructura de recogida y reutilización del agua de riego, será requisito adicional para que sean inversiones elegibles, el de la instalación de un contador de agua que permita medir el consumo de agua correspondiente a la inversión subvencionada.En caso de que dichas inversiones supongan aumento neto de la superficie irrigada, las superficies no irrigadas que en el pasado reciente han tenido instalaciones de riego activas, se consideran superficies irrigadas.
DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)
Ser titular de una explotación agrícola inscrita en el REGEPA, ubicada en la Region de Murcia dedicada al cultivo de hortalizas, flor cortada y planta ornamental que dispongan de un invernadero para la transformacion integral (demolición) o modernización dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, estos fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros.
Mantener la actividad durante 5 años y contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA |