Conceder ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado Bono Alquiler Joven, a personas menores de 35 años.
1. Se concederán 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.
2. Sólo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.
3. La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022, y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.
Personas físicas mayores de edad y menores de 35 años.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser beneficiarias: las personas físicas mayores de edad, con una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud, titulares contrato de arrendamiento de vivienda o habitación como domicilio habitual y permanente, ingresos iguales o inferiores a 3 veces IPREM. En caso de no tener obligación de presentar declaración de IRPF declaración responsable de ingresos.
2. El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión. La solicitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven.
3. Documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento; Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación la solicitud
4. En caso de solicitud previa al contrato deberá presentar en el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, la siguiente documentación: Contrato de arrendamiento suscrito; Volante de empadronamiento colectivo; Nota simple del Registro de la Propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arrendamiento.
El primer pago corresponderá con las mensualidades presentadas con la solicitud, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la convocatoria. El resto de pagos se producirá, previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.
Los justificantes del pago de la renta, que podrán consistir en justificantes de las transferencias realizadas, recibos bancarios que se hayan domiciliado, comprobantes de ingresos bancarios o los correspondientes recibos de los pagos realizados.
En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo: el importe de la renta, la mensualidad a que corresponda (mes y año); la identidad de las personas arrendatarias/cedentes y arrendadoras/cesionarias y, en el caso que proceda, el IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
El formulario se imprimirá, firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Lista de Oficinas de presentación en https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40987&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267
De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 para la admisión a trámite de la solicitud se deberá acompañar de la documentación relacionada en el artículo 11 de la Orden de convocatoria.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |