Actuaciones derivadas de la aplicación del Sistema de Integridad Institucional, aprobado el 27 de febrero en Consejo de Gobierno.
El sistema se concibe como un instrumento de carácter esencialmente preventivo, dirigido a mejorar la infraestructura ética de nuestra organización pública, a prevenir la corrupción y las conductas públicas inadecuadas y, en consecuencia, a consolidar la confianza ciudadana en nuestras instituciones.
El sistema consta, entre otros, de:
Código de Conducta de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Código de conducta en la contratación pública de la Región de Murcia.
Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
REGIÓN DE MURCIA
EXTINTO - CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS, POLÍTICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPARENCIA, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN (A14028800)
El Sistema de Integridad Institucional de la Región de Murcia se aplica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, integrada por la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el ámbito de aplicación podrá extenderse al resto de órganos y entes del sector público regional que así lo deseen, así como a la Administración Local regional.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.