Facilitar a los ciudadanos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, originada por el impago de créditos de carácter hipotecario o por el impago de recibos de arrendamiento, un servicio que les aporte información, conciliación o intermediación con entidades de crédito o grandes tenedores de vivienda. Asesorar a las personas víctimas de ocupación inmobiliaria irregular.
IMPORTANTE: Debe tenerse en cuenta que los informes sobre vulnerabilidad social y económica previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la modificación de la misma en virtud de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, son competencia de los servicios sociales municipales, por lo que los interesados, entidades bancarias y grandes tenedores no deben usar este procedimiento para solicitar la emisión de dichos informes, sino presentar sus solicitudes directamente al Ayuntamiento que corresponda. Se comunica a los interesados que, en caso de recibirse a través de este procedimiento, deberán ser clasificados y redistribuidos a los Ayuntamientos de toda la región, con el consiguiente retraso temporal en su tramitación.
Para acceder a este servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda el solicitante deberá haber contestado afirmativamente a las siguientes preguntas.
¿LA VIVIENDA HIPOTECADA ES LA VIVIENDA HABITUAL DEL PROPIETARIO DE LA MISMA?
¿SE ENCUENTRA LA VIVIENDA HIPOTECADA EN UN MUNICIPIO DE LA REGIÓN?
¿EL PRECIO DE ADQUISICIÓN DE LA VIVIENDA QUE APARECE EN ESCRITURA ES INFERIOR A 300.000 € (49.915.800 pesetas)?
Si la respuesta a las tres preguntas es afirmativa, el solicitante tendrá derecho a acceder al servicio, para lo que deberán solicitar cita previa para el servicio Vivienda-Desahucios a través del portal citaprevia.carm.es o bien a través del teléfono de información 968362000 ó 012 y facilitar los datos personales del titular o titulares de la vivienda en el apartado Motivo de la cita.
La cita tendrá lugar en la Consejería de Fomento e Infraestructuras (Plaza Santoña, nº 6, Murcia). En el control de accesos le indicarán el despacho en el que será atendido.
Consulte el anexo Cuestionario para el Servicio de Mediación Hipotecaria y Lucha contra la Ocupación a fin de conocer la información que deberá facilitar y la documentación que deberá aportar a los técnicos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la cita concertada.
- Personas físicas propietarias y avalistas de viviendas hipotecadas que se encuentren en riesgo de desahucio.- Grandes tenedores de vivienda perjudicados por el impago de las mensualidades de alquiler de inquilinos que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y que deban someterse a procedimiento de conciliación o intermediación.- Propietarios de viviendas ocupadas irregularmente.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
Mediación hipotecaria:
La vivienda hipotecada debe encontrarse en el territorio de la Región de Murcia, ser la única que posee el propietario y que sea su vivienda habitual.
El propietario debe estar empadronado en un municipio de la Región de Murcia.
El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
En los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
La cuota hipotecaria tiene que ser superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
El crédito o préstamo garantizado con hipoteca tiene que recaer sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.
El precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se constituyo en garantía de préstamo concedido para su compraventa) tiene que ser inferior a 300.000 euros (49.915.800 pesetas).
Los beneficiarios del servicio tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Para ello, tendrán que cumplimentar el cuestionario en el apartado documentación, en la que se incluirán datos personales del solicitante y datos económicos, así como datos de la situación de la hipoteca.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.