Ayudas para actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (PRTR) (código 4002) (SIA 2963850)

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Información Básica

Objeto:

 La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, así como por las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Información de Interés

Solo se admitirán solicitudes presentadas a traves de sede electrónica en la dirección https://sede.carm.es/ procedimiento 4002 - Ayudas para actuaciones e inversiones para digitalización del sector comercial en la Región de Murcia, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (PRTR)

Ayudas que tienen por objeto establecer, con arreglo al régimen de concurrencia competitiva previsto en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y  de las asociaciones  y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia.

La finalidad de estas ayudas es financiar el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las pequeñas y medianas empresas de comercio, así como por las asociaciones y federaciones sin ánimo de lucro del sector comercial con sede social en la Región de Murcia, incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.

Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión 4.1.2, “Apoyo al comercio”, del Componente 13 Impulso a la PYME, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Destinatarios:

Ciudadanía.

Asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial y empresas del sector del comercio que tengan la consideración de pyme con arreglo a la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). La actividad principal del negocio deberá corresponder con alguna de las actividades incluidas en los códigos 45 o 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), que precisen realizar la transformación digital y sostenible de sus empresas de comercio, de acuerdo con alguna de las actuaciones citadas en el artículo 2 de la Orden de bases y convocatoria.

Periodicidad:

Sujeto a convocatoria

Plazo de Presentación:

Cerrado

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE IMPULSO AL COMERCIO, INNOVACIÓN EMPRESARIAL E INDUSTRIAS Y OFICIOS AR (A14036702)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Las asociaciones de comercio solicitantes no podrán resultar beneficiarias de estas ayudas si incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuanto les resulten de aplicación.

Las actuaciones enumeradas en el artículo 2 de la Orden de bases y convocatoria deben realizarse en el plazo de 2 meses desde la notificación de la orden de concesión, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

Requisitos posteriores

Los beneficiarios de las subvenciones quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Ayudas Programa Modernización del Comercio "Fondo Tecnlológico"
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO I - Modelo de solicitud pequeña y mediana empresa, en caso de realizar la solicitud pequeñas y medianas empresas
  • Solicitud
    (No obligatorio / No original)
    ANEXO II - Modelo de solicitud asociaciones y federaciones, en el caso de que dicha solicitud se realice por asociaciones o federaciones de comerciantes.
  • Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT para solicitud de ayudas y subvenciones (*)
  • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
  • Certificado de estar al corriente de pago obligaciones tributarias con la CARM (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


  • Ayudas Programa Modernización del Comercio "Fondo Tecnlológico"   [Fuera de plazo: 18-09-2023 – 29-09-2023]

Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Plazo de resolución: 4 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Desestimatorio

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Potestativo de reposición CONSEJERO/A EMPR,ECONOM SOC. Y AUTONOMOS
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia
Información adicional sobre recursos
Se podrá interponer, potestativamente recurso de reposición ante esta Consejería en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa

Otras disposiciones y actos administrativos

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