Convocatoria al amparo del RD 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022/25 de ayudas destinadas a jóvenes con edad igual o menor a 35 años para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, en la región de Murcia.
Se entenderá por municipio/nucleo de población de pequeño tamaño los posean una población residente inferior a los 10.000 habitantes a 20 de enero de 2022, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 44/2022, de 18 de enero, para consulta de datos de población:
https://econet.carm.es/municipios-en-cifras
1. Cuantía de las ayudas:
La ayuda, financiará el precio de la vivienda que se vaya a adquirir con hasta diez mil ochocientos euros (10.800 €) con el límite del 20 por ciento (20%) del precio de adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda se determinará aplicando al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda el porcentaje de cuota adquirida.
2. Normas en materia de compatibilidad de las ayudas.
Esta ayuda será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.
El órgano instructor podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de consultas específicas a otras Administraciones Públicas que pudieran ser concurrentes en la financiación de las actuaciones objeto de ayuda.
En caso de que para financiar la adquisición de la vivienda, se haya obtenido un aval al amparo de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 24 de mayo de 2021, por la que se regula el acceso a la vivienda de jóvenes en régimen de propiedad a través de la línea de avales ICREF AVAL JOVEN, la ayuda deberá destinarse obligatoriamente a la correspondiente amortización total o parcial del préstamo hipotecario de financiación avalado.
3. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. La solicitud de ayuda incluye una declaración responsable de cumplimiento de la normativa reguladora de la ayuda y un apartado o epígrafe en el que las personas solicitantes pueden manifestar su oposición expresa a que el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recabe toda la información necesaria, legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en colaboración con las Administraciones Públicas competentes.
4. El órgano competente para la instrucción y tramitación de las ayudas (Servicio competente en materia de vivienda) podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a las personas beneficiarias.
5. Pago de la ayuda concedida. El pago de la ayuda se realizará, previa solicitud presentada en el plazo de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución de la ayuda a la que acompañará la documentación establecida en la orden de convocatoria de ayudas de acuerdo a su artículo 28.
Personas físicas mayores de edad con edad igual o inferior a 35 años.
Los plazos de presentación de los recursos se indican en el acto administrativo de resolución de la ayuda.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas mayores de edad, que reúnan los requisitos siguientes:
a) Tener una edad menor o igual a 35 años en la fecha de presentación de la solicitud o, si la vivienda se ha adquirido antes de la publicación de esta Orden, en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de la misma.
b) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2022, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la región de Murcia, incluido el supuesto de vivienda a edificar.
c) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o, en caso de personas extranjeras provenientes de países terceros (fuera de la UE), contar con residencia legal en España.
d) Que la suma total de las rentas anuales de las personas beneficiarias sean iguales o inferiores a 3 veces IPREM en vigor, referido a 14 pagas, con las excepciones recogidas en el art. 12.1 d) de la Orden de convocatoria de las ayudas.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo las excepciones recogidas en el art. 12.2 de la orden de convocatoria de ayudas. Asimismo no se podrá obtener la conición de persona beneficiaria si:
a) se incurre en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) le ha sido revocada alguna de las ayudas contempladas en el PEAV 2022-2025, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ella misma.
2. Para acceder a la ayuda se deberán cumplir lo siguiente:
a) La vivienda deberá estar situada en un municipio o algún núcleo de población de la Región de Murcia inferior a 10.000 habitantes a fecha 20 de enero de 2022 (anexo indicativo con población de 2021 en la Orden de aconvocatoria de las ayudas). Los datos de población de 2022.se pueden consultar : https://econet.carm.es/municipios-en-cifras.
b) La vivienda a adquirir deberá constituir domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición. En el supuesto de vivienda a edificar, el plazo mínimo de cinco años computará desde la efectiva entrega de la vivienda a la persona adquirente teniendo en cuenta las excepciones del art. 13 b).
c) La vivienda deberá ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.
d) El precio de adquisición de la vivienda debe ser igual o inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €), teniéndose en cuenta, asimismo, las limitaciones de precio establecidas en la legislación de viviendas protegidas.
Las personas beneficiarias deberán:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda:
c) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
d) Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de, 29 de diciembre de 2021, que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subv enciones_CARM.pdf
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda (Orden de delegación de 10 de septiembre de 2019. BORM nº 212, de 13 de septiembre).