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Convocatoria, al amparo del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan estatal para el acceso a la vivienda (PEAV) 2022-2025, de subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a:
a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.
c) Viviendas ubicadas en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.
Esta convocatoria es de aplicación al ámbito teritorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Cuantía de las ayudas: la cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar (inversión subvencionable), de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la orden de convocatoria de las ayudas.
Se preve una cuantía de ayuda mayor para las personas destinatarias con circunstancias particulares (discapacidad o mayores de 65 años) así como cuando las viviendas/edificios objeto de la actuación estén ubicados en los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada delimitados por los municipios.
A los efectos de la determinación de la cuantía de la ayuda, la inversión subvencionable estará constituida por todos los costes de las obras en los que se podrá incluir, siempre que estén debidamente justificados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos.
2. Normas en materia de compatibilidad de las ayudas: la ayuda será compatible con otras para el mismo objeto, procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de dichas ayudas lo permita.
3. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de la ayuda y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda (artículo 5 de la orden de convocatoria):a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación:Personas físicas y jurídicas; Administraciones Públicas, y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas; Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios; Sociedades cooperativas de viviendas; Agrupaciones de propietarios; Empresas constructoras, incluidas las cooperativa y las personas arrendatarias con la correspondiente autorización de las propietarias.
DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA (A14028862)
1. Cuando las personas beneficiarias sean:
a) Personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de Suiza o, de pertenecer a países terceros, deberán tener residencia legal en España.
b) Personas jurídicas, deberán estar debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.
c) Empresas públicas y sociedades mercantiles participadas deberán estar íntegradas o mayoritariamente por las Administraciones Públicas propietarias de las viviendas.
d) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, deberán estar constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Las sociedades cooperativas de viviendas deberán estar integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares o estar compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
f) Las agrupaciones de propietarios deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no haber otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
g) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
h) las personas arrendatarias que hayan obtenido el oportuno acuerdo.
No podrán obtener la condición de personas beneficiarias:
a) Las que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
b) Las que hayan sido sujetas a una revocación de alguna de las ayudas contempladas en el PEAV 2022-2025 o en el anterior plan por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas.
2. Los edificios/viviendas para los que se solicite la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes de 2006.
b) Disponer de informe técnico, firmado por técnico competente conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, de fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.
c) Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o si no es exigible, de memoria, firmada por técnico competente, que justifique la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.
d) Para ayudas a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva: constituir domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes (propietarias, usufructuarias o arrendatarias) en el momento de solicitar la ayuda.
e) Para ayudas a edificios de viviendas de tipología residencial colectiva:
1º) Al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, debe tener uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.
2º) Al menos el 30% de las viviendas deben constituir domicilio habitual y permanente de su propietario/a, usufructuario/a o arrendatario/a, en el momento de solicitar la ayuda, salvo que:
i) Se trate de propietario/a único/a que haya tenido que proceder al realojo de los inquilinos/as para realizar las obras de mejora de la accesibilidad, si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las viviendas objeto de mejora a domicilio habitual de las personas arrendatarias en el referido porcentaje.
ii) Se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona con discapacidad física que se encuentre confinada en su vivienda debido a la falta de accesibilidad en las zonas comunes.
a) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo el órgano concedente, por sí o por terceros designados al efecto, así como a cualesquiera otras actividades de verificación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
b) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que se hubieran cobrado indebidamente.
c) Comunicar al órgano competente para la concesión de la ayuda la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Si una vez presentada la solicitud de ayuda se obtuviese alguna otra se deberá comunicar al órgano competente para resolver el procedimiento de concesión, tan pronto como se conozca este hecho. La no comunicación será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
d) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.Cualquier organismo fiscalizador podrá solicitar en cualquier momento la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda o para justificar la realización de la actuación, incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas.
e) Cumplir con lo recogido en el apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 29 de diciembre de 2021, que se puede consultar en el siguiente enlace:
https://datosabiertos.carm.es/odata/Difusion/docs/codigo_conducta_subvenciones_CARM.pdf
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Para las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la solicitud semipresencial se presentará cumplimentando el correspondiente modelo de solicitud mediante el Asistente Papel/SemipresencialEl formulario se imprimirá, firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.
Lista de Oficinas de presentación en sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=40987&IDTIPO=100&RASTRO=c$m40267.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
Delegada la Resolución en la persona titular de la Dirección General de Vivienda Orden de delegación de 10/09/2019 (BORM nº 212 de 13/09/2019).
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | DIRECTOR/A GENERAL VIVIENDA Y ARQUITECTURA |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |