Subvenciones para financiar parcialmente la asistencia de menores de 0 a 3 años a determinados Centros de Atención a la Infancia y Puntos de Atención a la Infancia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizados y registrados en la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.
Podrá solicitar las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, en nombre de los propios menores beneficiarios, solo una de las personas que ostenten la tutela o guarda de estos/estas menores, (padre/madre o tutor/tutora).No obstante lo anterior, los solicitantes podrán actuar por medio del CAI o PAI al que asistan o de otra persona física o jurídica, que ostentarán la condición de representante en este procedimiento, incluso para la presentación de la solicitud. Para ello se recoge como anexo III un modelo de otorgamiento de representación.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA SOLICITAR ESTA SUBVENCION
. Solicitud ( modelo que pueden descargar más abajo en el apartado modelos , en caso de presentación presencial a través de registros de la carm)
. DNI de los progenitores o tutores , (sólo en caso de que no dé consentimiento para la consulta por parte de la Administración)
. Anexo II Claúsula de consentimiento de la unidad familiar , firmado por los miembros de la unidad familiar , progenitores, tutores (en su caso) y hermanos del menor para el que se solicita la subvención mayores de 16 años.
. Libro de familia o, en su defecto, cualquier otra documentación fehaciente que acredite las personas que componen la unidad familiar (certificado de inscripción...)
. Certificado del CAI o PAI que acredite que el /la menor se encuentra matriculado en el centro y asiste con regularidad.
.Certificado del IBAN (número internacional de cuenta bancaria) de la cuenta o cartilla donde se desea recibir el importe de la ayuda, en el que conste DNI y nombre y apellidos, que le será facilitado por su entidad bancaria, y del que deberá ser titular o cotitular la persona que formule la solicitud.
. En caso de optar por la representación para presentar la solicitud , es necesario presentar el Anexo III modelo para representación el cual puede ser descargado desde el apartado modelos más abajo.
La cantidad máxima a conceder será de 1.000€ , pudiendose solicitar cantidades inferiores. En todo caso las subvenciones recibidas nunca serán superiores al gasto realizado por los conceptos de matricula, atención y alimentación en el Centro o Punto de Atención a la Infancia , se podrán incluir los gastos por uniforme, material escolar para actividades formativas de caracter individual . No podrán ser incluidos gastos necesarios para la atención básica a los menores tales como pañales, "potitos" , baberos , toallitas , cremas u otros similares.
INFORMACIÓN SOBRE COMO JUSTIFICAR LA CANTIDAD ECONOMICA RECIBIDA
- De conformidad con los artículos 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 14.5 de la Orden de bases que regula esta convocatoria, en atención a la naturaleza de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 15 de enero de 2025 una cuenta justificativa que consistirá en la siguiente documentación:
.Modelo para la justificación de las ayudas recibidas” (anexo IV del cual pueden descargar en el apartado modelos ) debidamente cumplimentado en todos sus apartados y firmado.
.Facturas o documentos de igual valor probatorio de la prestación efectiva del servicio, emitidas por el centro privado y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) o documentación acreditativa de haber pagado el precio público en el caso de los CAI y PAI municipales.
.Facturas y documentos de pago (recibí en caso de pago en efectivo, documento acreditativo de la transferencia bancaria o cargo en cuenta) de la adquisición de uniformes y otro material de uso individual necesario para el desarrollo de las actividades formativas y lúdicas que se desarrollen en el centro. No podrán incluirse gastos necesarios para la atención básica a los menores tales como pañales, “potitos”, baberos, u otros similares.
En el caso de que la persona beneficiaria no utilice el importe total del dinero recibido para la finalidad de la subvención concedida, el remanente y los intereses correspondientes deberán reintegrarse a la Administración antes de la rendición de la cuenta justificativa a que se refiere el punto anterior, presentando el justificante de dicho reintegro junto con la justificación de los gastos efectivamente realizados por los medios que estipule la convocatoria
Si el o la menor hubiese asistido a dos centros en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2023 a 31 de agosto de 2024 se presentará documentación de justificación para cada centro (certificado del Centro , Punto de Atención a la Infancia y anexo IV debidamente cumplimentado
Las solicitudes se presentarán por padre/madre , tutor/tutora del o la menor que estén asistiendo a Centros o Puntos de Atención a la Infancia en el curso 2023-2024 ( 1 de Septiembre de 2023 a 31 de agosto de 2024)
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Podrán solicitar estas subvenciones aquellas familias con hijos e hijas menores de tres años que asistan a Centros y Puntos de Atención a la Infancia, autorizados y registrados en esta Consejeria pero no autorizados por la Consejería de Educación, bien sean de titularidad municipal o privada y que estén matriculados para el curso escolar 2023-2024.
Para obtener estas subvenciones será requisio que los ingresos de la unidad familiar en el año 2022 no sean superiores:
. Tributación individual : 30.000€
. Tributación conjunta: 50.000€
Los posibles beneficiarios y beneficiarias de estas subvenciones tienen la obligatoriedad de presentar la justificación a través de los documentos que en cada caso se les requiera: Facturas, documentos acreditativos del pago.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Potestativo de reposición | CONSEJERO/A POL.SOCIAL, FAMILIAS E IGUALD. |