Autoliquidación Tasa 1,5 (código 4073) (SIA 3153921)

Información Básica

Objeto:

La Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de la Via Pública a favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general prevista al amparo de lo dispuesto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

Información de Interés

Esta tasa grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de Servicios de Suministros que resulten de interés general prevista al amparo de lo dispuesto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

Los contribuyentes podrán presentar su autoliquidación de forma telemática a través del procedimiento 4073 al que puede acceder pinchando aquí. Para ello, se pone a disposición de los interesados un manual del procedimiento. En el caso de presentaciones realizadas por profesionales/personas físicas o jurídicas obligadas a relacionarse con la Administración electrónicamente, estarán obligadas a presentar las autoliquidaciones por el procedimiento 4073. 

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, todas las empresas explotadoras de servicios de suministros que disfrutan, utilizan o aprovechan especialmente el dominio público local en beneficio particular y, entre ellas, las prestamistas, distribuidoras o comercializadoras de abastecimiento de agua, de suministro de gas o electricidad y de servicios de telecomunicaciones y otros medios de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable u otra técnica que disponga o utilice redes o instalaciones que transcurran por el dominio público local o que estén instaladas, independientemente de su carácter público o privado, así como otras análogas, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las que se efectúan o se prestan los suministros, como si, no siendo titulares de dichas redes, hacen uso, acceden o se interconectan en estas.

En el caso de “autoliquidación por ejercicio” y “autoliquidación por alta de actividad” el plazo de presentación e ingreso será del 1 a 31 de enero del año siguiente al devengado. En caso de “autoliquidación por baja de actividad” el plazo de presentación e ingreso será dentro del mes siguiente al trimestre en el que se produce la baja.

Destinatarios:

Empresas y otras Entidades.

Periodicidad:

Continuo

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

SERVICIO DE GESTIÓN DE RECURSOS DE OTROS ENTES (A14036666)

Requisitos

No existen requisitos específicos

Documentos a aportar junto con la solicitud

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. DG de Transformación Digital. Certificado de Conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad. Categoría media. R.D. 311/2022. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Logo Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Una manera de hacer Europa. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia