Se encuentra temporalmente deshabilitado el enlace “Acceso por certificado digital” de PASE ("Pasarela de Acceso a los Servicios Electrónicos"), el servicio de identificación de esta sede electrónica.
Para usar su certificado digital en PASE debe:
1. Acceder a través del enlace “cl@ve - Acceso con identidad electrónica para las administraciones”
2. Dentro de cl@ve, usar la opción “DNIe / Certificado electrónico”
Sentimos las molestias ocasionadas.
Establecer los trámites a seguir para la renovación de la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia por parte de la Autoridad Laboral de dicho territorio
EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN: PRORROGA LA VALIDEZ DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REA
Aquellas empresas que hayan solicitado la renovación de la inscripción en Registro de Empresa Acreditadas (REA) dentro del plazo establecido de los seis meses anteriores a la expiración de la validez de 3 años de la inscripción y tengan pendiente la tramitación de la citada solicitud de renovación, deben esperar a que esta Autoridad Laboral les conteste, bien aprobando sus solicitudes de renovación, bien haciéndoles algún requerimiento de subsanación de dichas solicitudes o bien denegando las mismas. Mientras tanto, continúan inscritas en dicho registro, dado que se prorroga la validez de la inscripción con la mera presentación de la solicitud de renovación, hasta que no obtengan, en su caso, contestación en contrario de esta Autoridad Laboral, pudiendo, durante ese tiempo, ser contratadas o subcontratadas para trabajar en cualquier obra de construcción, una vez presentado el certificado de inscripción en el REA ante quien les contrate o subcontrate u obtenido este certificado por estas últimas, todo ello en virtud de la normativa vigente que se señala a continuación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, la inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) tendrá un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. A tal efecto, las empresas deberán solicitar la renovación de su inscripción en el REA dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez.
Continúa estableciendo dicho artículo 6.1 del RD 1109/2007 que, transcurrido el periodo de validez de la inscripción sin que se hubiese solicitado en plazo su renovación, se entenderá automáticamente cancelada la misma en el registro.
Por el contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.a) del citado RD 1109/2007, la presentación de la solicitud de renovación de la inscripción en el REA dentro del plazo establecido (dentro de los 6 meses anteriores a la expiración de la validez de 3 años), prorrogará la validez de la inscripción, salvo que se produzca resolución denegatoria y hasta la fecha de notificación de la misma.
Asimismo, el artículo 6.2 del citado RD 1109/2007, determina que la inscripción no exime a la empresa inscrita (y, por tanto, se entiende que tampoco exime a la empresa que prorroga la validez de su inscripción con la presentación de la solicitud de renovación, que a todos los efectos continúa inscrita) de la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerido para ello por la autoridad laboral, el mantenimiento de los requisitos de inscripción en el REA, es decir, los requisitos previstos en los apartados 1 y 2 a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
En consecuencia, aplicando la normativa vigente se considera que con la prorrogación de la validez de la inscripción en el REA, una vez presentada la solicitud de renovación de la misma dentro del plazo establecido, la inscripción ya no se cancela automáticamente, es decir, ya no caduca. Y, por consiguiente, la propia empresa, o cualquier otra que le contrate o subcontrate, puede obtener todos los certificados de inscripción en el REA que precise de la aplicación REA, siendo éstos de expedición inmediata y gratuita.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.3 del citado RD 1109/2007, cuando la empresa comitente (la que contrata o subcontrata), obtenga certificación (bien ella directamente de la aplicación REA que la expide inmediata y gratuitamente o bien aportada por la subcontratista), relativa a la inscripción en el REA de una empresa subcontratista, se entenderá que la comitente ha cumplido con su deber de vigilar el cumplimiento de dicha empresa subcontratista de las obligaciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 32/2006, de 18 de octubre. En tal caso, la empresa comitente quedará exonerada durante la vigencia del contrato y para una sola obra de construcción de la responsabilidad prevista en el artículo 7.2 de la citada Ley para el supuesto incumplimiento por dicho subcontratista de las obligaciones de acreditación y registro.
Esto es, con la obtención por parte de la empresa comitente del certificado de inscripción en el REA de otra empresa cualquiera, será suficiente para que ésta sea contratada o subcontratada y pueda trabajar en una obra de construcción, sin necesidad de que la misma deba aportar ningún otro documento para justificar el cumplimiento de sus obligaciones de acreditación y registro en el REA.
CÓMO HACER LA SOLICITUD
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se cumplimenta y se tramita telemáticamente con firma digital, al igual que la inscripción, a través de la Aplicación informática del REA, que podrá encontrar en la URL https://expinterweb.mites.gob.es/rea/ o en la página Web de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresas y Medio Ambiente, dentro del enlace Empresas y Prevención de Riesgos Laborales, a su vez en Empresas y por último en Registro de Empresas Acreditadas (REA)
, dónde también están disponibles las instrucciones para realizar los distintos trámites de este registro, los procedimientos, la Guía de usuario y la normativa regional.
La solicitud de renovación de la inscripción en el REA se realiza de forma previa al transcurso del periodo de los 3 años de validez de la inscripción, con un máximo de antelación de hasta 6 meses. Esta solicitud conlleva lo siguiente:
1. Actualizar la información que figura en el registro: los datos de la empresa solicitante, las características generales de la empresa solicitante (actividad realizada en obras de construcción. organización productiva, medios materiales y medios personales), las características preventivas de la empresa solicitante (organización preventiva, formación preventiva del personal directivo y formación preventiva de los trabajadores), los datos del apoderado y los datos a efectos de notificaciones.
2. Aportar certificados acreditativos de la formación preventiva de los trabajadores/directivos (en formato PDF).
3. Aportar acreditación de la organización preventiva según corresponda: Acta de constitución del servicio preventivo propio, acta de constitución del servicio de prevención mancomunado, actas de designación de los trabajadores designados, acreditación de la asunción personal por el empresario del servicio preventivo, y/o conciertos con servicios de prevención ajenos. Toda la documentación hay que acompañarla en formato PDF.
ATENCIÓN AL PÚBLICO
Horario de atención telefónica al público de 9 a 14 horas, a través del 012 (desde dentro de la Región de Murcia) o 968362000 (desde fuera de la Región de Murcia)
Empresas de la Región de Murcia y empresas extranjeras que, figurando inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas y subcontratistas en el Sector de la Construcción en la Región de Murcia, por radicar su domicilio social en dicho territorio y por haber prestado su primer servicio transnacional en el mismo, respectivamente, pretendan seguir siendo contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en obras de construcción, más allá del periodo de 3 años de validez de la inscripción.Dichos trabajos deben encontrarse entre los descritos en el artículo 2 (ámbito de aplicación) de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos e instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, ECONOMÍA SOCIAL Y AUTÓNOMOS
DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL (A14040332)
Los requisitos para la renovación de la inscripción en el REA son mismos que los determinados para la inscripción el REA. Es decir, los establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.
- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.
- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.
- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que dispone de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
La empresa inscrita en el REA tiene la obligación de justificar en cualquier momento, cuando sea requerida para ello por la Autoridad Laboral, el mantenimiento de los requisitos exigidos para la inscripción en el REA establecidos en los apartados 1 y 2.a) del artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, de Conformidad con el ártículo 6.2. del RD 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de ls Construcción.
La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) tendrá un periodo de validez de tres años, renovables por periodos iguales. A tales efectos, la empresa inscrita en el REA debe solicitar la renovación de su inscripción en el REA dentro de los seis meses anteriores a la expiración de su validez, de acuerdo con el 6.1. del citado RD 1109/2007, de 24 de agosto.
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |