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Atención

Debido a una actuación de mantenimiento de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, no será posible realizar trámites (presentación de solicitudes, consulta de notificaciones, etcétera) con certificados digitales de la FNMT en esta sede electrónica el sábado 20/04/2024 desde las 8:00 hasta las 14:00 horas.

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Nueva unidad de buque de pesca: construcción, incorporación, cambio de lista y reincorporación (código 4126) (SIA 2987064)

Información Básica

Objeto:

Autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(1º,3º,4º y5º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022):

  • Construcción de un buque de pesca
  • Incorporación de un buque ya construido a la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • Cambio a lista tercera de un buque procedente de otra lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.
  • La reincorporación de buques que estuvieran de baja definitiva en el Registro de Flota

Modificación de una autorización para la entrada de capacidad de buques de pesca en los supuestos del artículo 6.1.a.(1º,3º,4º y5º) del Real Decreto 1044/2022 ,de 27 de diciembre de 2022 (RD1044/2022) vigente por aumento de capacidad final.

Información de Interés

La inscripción de las nuevas unidades en el Registro de Flota será de presentación ante la CARM para aquellas embarcaciones que vayan a faenar exclusivamente en aguas interiores, y para el resto ante la Administración General del Estado.

Cuando se produzca un cambio en el puerto base, el material del casco, el cambio de motor sin cambio de potencia, así como cualquier otra característica técnica del buque distinta al arqueo o la potencia, el interesado deberá comunicarlo a la autoridad pesquera que, en caso de haber emitido resolución, ésta deberá ser modificada.

La capacidad pesquera del expediente deberá estar ajustada, en términos de potencia, al rango de potencia atribuido a ese mismo motor en la citada base de datos publicada por la Dirección General de la Marina Mercante (https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/pesqueros/motores).

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Sector pesquero profesional.

Plazo de Presentación:

Abierto
  • Presentación de solicitud: 31/03/2023

El procedimiento es permanente.

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y PESQUERA (A14035033)

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

Embarcaciones que vayan a tener puerto base en la Región de Murcia. La entrada de nueva capacidad pesquera será compensada por la retirada previa de al menos la misma capacidad, mediante la aportación de bajas. 

En el caso de que la nueva unidad se fuera a incluir en un determinado caladero, censo y modalidad de pesca, se requerirá el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa específica de dicho caladero, censo y modalidad.

La solicitud deberá incluir las posibilidades de pesca que tendrá el buque, en aquellos casos en los que la normativa específica exija un mínimo de posibilidades de pesca para ejercer la pesquería.

En el caso de nueva construcción se requerirá la baja de al menos otra unidad, que constituirá la baja principal y que pertenecerá al mismo censo por modalidad y caladero que la nueva unidad, o equivalentes a esta de acuerdo con el anexo I apartado 1 letra a) del RD1044/2022. Si la nueva unidad es de mayor capacidad que la que se aporta con la baja principal, será necesario incorporar al expediente bajas adicionales. Además, en este supuesto la capacidad total aportada deberá cumplir los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 letra b) del RD1044/2022. 

Requisitos posteriores

Condiciones generales de los buques aportables para entrada de capacidad.

La capacidad aportada por las personas propietarias como baja podrá proceder de buques de pesca que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones en el Registro de Flota:

  • a) De alta.
  • b) De baja provisional, siempre que no haya superado los cinco años en dicha situación.
  • c) De baja definitiva por siniestro, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de baja en el Registro de Flota, o por exportación/transferencia temporal, siempre que no hayan transcurrido tres años desde que ésta se llevara a cabo.

La formalización de la aportación de la capacidad se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 8 del RD1044/2022

La propietaria del buque cedente de la capacidad se compromete a que éste se encuentre inmovilizado antes del alta en el Registro de Flota de la capacidad aportada, salvo que el buque cedente ya se encuentre en ese momento de baja definitiva. La inmovilización se efectuará mediante entrega en el distrito marítimo o, en su caso, la capitanía marítima correspondiente, del rol de despacho y dotación y, cuando proceda, de la patente de navegación.

El alta en el Registro de Flota del buque que recibe la capacidad aportada supondrá la baja definitiva del buque o los buques que la aportaron. La baja definitiva se producirá aunque la aportación haya sido parcial.

La capacidad se podrá aportar de fracciones de buques, cumpliendo los porcentajes establecidos en el anexo I apartado 1 del Real Decreto 1044/2022.

Compromisos de aportación de capacidad.

La aportación total o parcial de un buque en un expediente relativo a procedimientos de entrada de capacidad se formalizará mediante una solicitud de aportación de capacidad por parte de la persona propietaria del buque que se dirigirá al Área Funcional de Agricultura y Pesca o la Dependencia del Área funcional de la Subdelegación del Gobierno, según proceda, donde el buque que aporta la capacidad tenga su puerto base.

Registro de Flota

En el caso de construcción, se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los cinco años siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

En el resto de casos (incorporación, cambio de lista, reincorporación), se debe solicitar el alta en el Registro de Flota en los dieciocho meses siguientes a la notificación de la resolución de autorización con independencia si esta fue modificada con posterioridad.

Aumento de capacidad autorizada

En caso de que el buque construido sea de mayor capacidad al autorizado, el interesado deberá solicitar una modificación del expediente para incorporar esta capacidad adicional. Esta modificación deberá solicitarse antes de la finalización del plazo de solicitud de alta en el Registro de Flota.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud de autorización de una nueva unidad de buque de pesca: construcción, incorporación, cambio de lista y reincorporación
  • Compromiso
    (Obligatorio / No original)
    Compromisos de aportación de capacidad conforme al artículo 8 del RD1044/2022
  • Informe
    (No obligatorio / No original)
    Informe sobre las posibilidades de pesca con las que contará, en su caso
  • Declaración responsable
    (Obligatorio / No original)
    Declaración responsable del interesado de no haber recibido, en el plazo que especifica la normativa vigente relativa a los fondos europeos, ayudas para la paralización definitiva de la actividad pesquera, o que, en el caso de haberla recibido, se ha devuelto el importe por una cantidad equivalente al periodo de incumplimiento de la obligación.
  • Proyecto o memoria, según proceda, suscrito por técnico competente
    (Obligatorio / No original)
    Proyecto de construcción firmado por técnico competente o memoria en el caso de incorporación, cambio de lista o reincorporación
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Del Registro de Bienes Muebles en el que se especifique la propiedad de cada buque implicado
  • Certificación
    (Obligatorio / No original)
    Hoja de asiento de cada buque implicado

Modelos e información para solicitudes

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Otros trámites de este procedimiento

Solicitar Presencialmente

Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.

La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Resolución, Recursos y Normativa

Resolución

Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve:

DIRECTOR/A GENERAL PRODUC.AGRIC., GANAD Y PESQUER
El expediente se gestiona por el Servicio de Pesca y Acuicultura

Plazo de resolución: 3 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo

Recursos

Recursos que proceden ante la Administración Regional
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Alzada CONSEJERO/A AGUA, AGRICUL, GANAD. Y PESCA
Recursos que proceden ante la AdministraciónJusticia
Tipo de recurso Ante quién va dirigido
Contencioso-Administrativo Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia

Normativa

© Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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