Procedimiento destinado a la entrega voluntaria de un menor al nacimiento por sus progenitores para su posterior adopción.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier mujer que desee que su bebé, al nacimiento, sea entregado en adopción.
¿Cómo puedo hacerlo?
Si está embarazada: podrá cumplimentar una solicitud telemática, dirigirse a los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP), al trabajador social del hospital donde tenga previsto el parto o a la Asesoría de Información y Estudios (Avenida de La Fama nº3. 30003 Murcia. 968/273209) para manifestar la voluntad de entrega en adopción del bebé al nacer.
Dicha voluntad que será reflejada en un documento firmado por la solicitante, y que cualquiera de los organismos señalados, procederá a su remisión al Servicio de Protección de Menores o llegará directamente a través de la solicitud telemática.
Dicha manifestación es reversible y no supone por si misma, actuación por parte del Servicio de Protección de Menores, su fin es meramente informativo para coordinar con el Hospital de referencia la posible entrega del menor.
¿Y si soy menor de edad?
Si la mujer que está embarazada o da a luz es menor de edad: serán sus tutores quienes tengan que expresar también su deseo de solicitar la entrega en adopción del bebé.
¿Y si estoy casada?
Si la mujer esta casada, dada la presunción de paternidad, deberán renunciar ambos progenitores.
Si no lo tengo claro, ¿puedo decidirme más tarde?
Cuando dé a luz al bebé en el hospital y aunque no o hubiese manifestado anteriormente, la madre que desee entregar a su hijo en adopción, rellenará el documento de declaración de consentimiento para la adopción. La persona será informada de la necesidad de ratificar la decisión al mes a las 6 semanas de haber realizado la solicitud. El menor será tutelado por la Entidad Pública y acogido siempre que sea posible, en el Programa Canguro.
¿Puedo cambiar de opinión?
A las 6 semanas del nacimiento del menor, la madre podrá ratificar o no su decisión en el documento de Ratificación del consentimiento.
En el supuesto de que sea ratificada, la decisión es irrevocable.
En el supuesto de que no lo haga, se procederá al cese de la medida de protección, previa valoración favorable de la situación sociofamiliar de los progenitores.
Si la persona que renuncia esta casada, hay presunción de paternidad, ambos padres deberán formular la solicitud.Menor de edad
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Estar embarazada y manifestar el deseo de entrega del futuro bebé o manifestarlo al nacimiento del mismo.
Ratificación de dicha decisión a las seis semanas, ante un funcionario público, en el lugar donde elija la persona solicitante (hospital donde dió a luz, sede de la entidad pública, servicios sociales municipales...)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.