Reconocimiento de la condición de familia monoparental, emisión y/o renovación del título que lo acredita en la Región de Murcia.
DOCUMENTACIÓN Y SOLICITUD
. Modelo de Solicitud que puede descargar en el apartado modelos para la presentación.
.Es obligatoria la presentación del Anexo I Cláusula de consentimiento a la consulta de datos para aquellas familias con hijos o hijas mayores de 14 años. ( puede descargar el modelo en el apartado "Modelos" en caso de presentación presencial).
. Declaración Responsable ( será necesaria en aquellos casos que haya hijos o hijas en edad de trabajar y sus ingresos no sean superiores al IPREM una por cada uno de los miembros de la unidad familiar o convicencia, modelo para descargar en modelos para la presentación).
. En caso de no autorizar la consulta por Interoperabilidad, certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar o de convivencia con los datos de antiguedad , estos certificados tienen una validez de 6 meses por lo que en el momento de presentar la solicitud han de tener en cuenta la fecha que consta en el documento ( como máximo 6 meses antes a la presentación de la solicitud).
. En caso de no autorizar la consulta por Interoperabilidad , Libro de familia o familias completos o documentos equivalentes, o sentencia , acta notarial o resolución administrativa de la adopción, tutela o acogimiento familiar.
Aquellas unidades familiares o de convivencia donde alguno de sus miembros tenga una discapacidad superior al 33% reconocida en otra Comunidad Autonoma , deben indicar en su solicitud este hecho.
En caso de percepción de pensiones en el extranjero se ha de presentar certificado de pensiones.
En caso de tener que acreditar medidas por ser victima de violencia de género , se aportará la documentación/sentencia judicial al respecto y certificado que así lo acredite establecido por el ministerio y que se encuentra en el siguiente enlace:
Puede descargar su titulo de Familia Monoparental en este enlace: mifamiliamonoparental.carm.es
DIRECCIÓN GENERAL DE FAMILIAS, INFANCIA Y CONCILIACIÓN (A14028747)
Ser familia monoparental, con residencia en algún municipio de la región de Murcia como mínimo 6 meses antes de la presentación de la solicitud.
A los efectos de la Ley, son familias monoparentales aquellas que :
a) los hijos o las hijas solo estén reconocidos legalmente por el padre o por la madre.
b) haya una persona viuda o en situación equiparada, con hijos/as económicamente dependientes de ella, siempre que no haya sido condenada, por sentencia firme, por homicidio o por un delito contra la integridad moral contra su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una relación de afectividad análoga.
c) la persona que tenga la patria potestad exclusiva sobre sus hijos/as.
d) el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos o hijas no haya percibido la pensión por alimentos (establecida judicialmente o en convenio regulador) a favor de los hijos e hijas, durante tres meses, consecutivos o alternos, en los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, y siempre que esa pensión se haya reclamado judicialmente por vía civil o penal por el padre o la madre que tenga la guarda o custodia.
e) Una persona que tenga en acogimiento, por tiempo igual o superior a un año, a uno o varios menores, mediante resolución administrativa o judicial.
Los hijos/as deben encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser menores de 21 años, límite que se amplía hasta los 26 años si cursan estudios universitarios, formación profesional de grado superior, enseñanzas especializadas equivalentes a las universitarias o profesionales, o estudios en centros autorizados encaminados a obtener un puesto de trabajo.
- Tener reconocida una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o la situación de gran dependencia.
- Tener reconocida una incapacidad para trabajar, en grado equivalente a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Además, tienen que convivir el padre o madre en algún municipio de la Región de Murcia: La separación temporal por estudios, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia. También tienen que depender económicamente del ascendiente, es decir, siempre que los hijos/as no obtengan cada uno de ellos unos ingresos superiores, en cómputo anual, al 100% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
Las familias monoparentales se clasifican en dos categorías:
Serán de Categoría Especial:
. Las que tenga tres o más hijos/asa su cargo.
. Las que tengan dos hijos/as a su cargo cuando al menos una de ellas sea persona con discapacidad o esté incapacitada para trabajar.
. Las formadas solo por un hijo o hija o persona bajo tutela o acogimiento, cuando los ingresos anuales incluidas las pagas extraordinarias, una vez divididos por los dos miembros que la componen, no superen el 100% del indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
. Las familias con dos personas a cargo, en las que el cabeza de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, gran dependencia, la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
. Las familias monoparentales cuya progenitora o tutora sea una mujer que haya sufrido violencia de género o violencia doméstica declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
. Las familias monoparentales cuyo progenitor o tutor sea un hombre que haya sufrido violencia doméstica, declarada por sentencia penal firme, de acuerdo con la legislación sobre la materia.
Serán de Categoría General:
Todas aquellas familias monoparentales que no se encuentren en la situación descrita en el apartado anterior.
VIGENCIA GENERAL
Hasta la emisión del título definitivo, podrán expedirse títulos temporales con una validez máxima de seis meses.
SUPUESTOS DE VIGENCIA ESPECIAL
A) Para los acogimientos con duración determinada, la vigencia del título será de igual duración a la del acogimiento. Al cumplir los 18 años la persona acogida, se podrá renovar el título si continúa viviendo con la misma unidad familiar, con una vigencia de dos años.
B) Para las personas extranjeras residentes, la vigencia será la misma que la del documento acreditativo de la residencia. Cuando la renovación de éste esté en tramitación, la vigencia del título será de seis meses.
C) Si se acreditan los estudios con la matrícula del año anterior por no haber formalizado aún la matrícula del año en curso, y para las matrículas de las que no conste el pago, la vigencia del título será de un año.
D) Cuando la concesión del título dependa de los ingresos de los hijos/as, la vigencia será anual.
E) En los casos de impago de pensión por alimentos, la vigencia del título será de cinco años desde la fecha de la firmeza de la sentencia penal o del auto de ejecución civil siempre que se mantenga la situación de insolvencia del obligado al pago. Con la presentación de la demanda por reclamación de la pensión de alimentos, podrá expedirse un título con una vigencia de seis meses, prorrogable por idéntico plazo hasta que exista sentencia firme.
F) Por violencia de género y por violencia doméstica, la vigencia del título será de cinco años.
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FAMILIA MONOPARENTAL
1 . En el momento en que la persona que encabeza la unidad familiar contraiga matrimonio con otra persona, constituya una unión de hecho de acuerdo con la legislación vigente o mantenga con otra persona una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2. Cuando la unidad familiar deje de cumplir cualquiera de las condiciones establecidas para tener la condición de familia monoparental.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Entrega de documentos mediante la referencia del Sistema de Petición de Documentos (PETIDOC)
Los ciudadanos/as que no dispongan de medios electrónicos para la presentación de solicitudes, y no estén obligados a relacionarse electrónicamente, pueden dirigirse a cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, a las realizadas en los lugares indicados más abajo. Recuerden solicitar Cita previa.
La cumplimentación de los formularios de solicitud se hará en los términos que se indique en la normativa de aplicación. Recuerden que las solicitudes han de estar firmadas por los interesados o sus representantes.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.