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Sentimos las molestias ocasionadas.
Procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación en el Programa para el fomento territorial del empleo.
Las subvenciones objeto de regulación se estructuran en dos modalidades:
a) Subprograma 1– Personal técnico en gestión de desarrollo local: subvenciona la contratación de personal técnico para impulsar las potencialidades de desarrollo y empleo, la planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, así como fomentar la inserción laboral de las personas participantes en los servicios y programas de activación para el empleo que se desarrollen en un ámbito territorial concreto.
b) Subprograma 2 - Estudios territoriales de mercado: subvenciona la elaboración de planes territoriales de empleo y desarrollo local, así como de estudios territoriales sobre las oportunidades de empleo, que favorezcan, al menos, el impulso de proyectos integrados de reequilibrio territorial y económico.
Entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades o corporaciones locales, así como los Consorcios, cuya finalidad principal sea la promoción del empleo y desarrollo local.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
Para poder presentar la solicitud de subvención en cualquiera de los dos subprogramas, los destinatarios deberán:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM nº 23 de 29 de enero de 2022)
Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención.
Subprograma 1- Persomal Técnico de desarrollo local
Deberá aportar, antes de transcurridos tres meses desde la notificación de la resolución de concesión y en el plazo de un mes desde el inicio del contrato de trabajo:
- En el caso de nuevas contrataciones:
- En los casos en los que se adscriba al proyecto personal propio:
Subprograma 2-
Las entidades beneficiariasa deberán presentar justificación documental dentro del mes siguiente a la finalización del estudio
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Los beneficiarios deberán presentar la documentación justificativa de la subvención de conformidad con el artículo 18 de la Orden de Bases.
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION, FORM.PROF. Y EMPLEO |