Servicio interno para dar respuesta al Defensor del Pueblo.
Admitida una queja por éste, promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa de la CARM procedente con el fin de que por su Jefe en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que lo aconsejen a juicio del Defensor del Pueblo.
Recibido escrito del Defensor del Pueblo, la Oficina de Asistencia en materia de Registro lo remitirá por este servicio a la Secretaría General donde pertenezca el organismo referido en el escrito del Defensor del Pueblo para su impulso, tramitación y contestación al Defensor del Pueblo.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.