Aprobación por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones del Plan Sanitario del Agua (PSA) en una zona de abastecimiento.
Un PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos a lo largo de la zona de abastecimiento. El PSA se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo.
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, establece en su articulo 60.6 que el PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la autoridad sanitaria competente,
El PSA se deberá seguir con las líneas que describe el anexo VII del RD3/2023. Se tendrá en cuenta el resultado de la evaluación y gestión del riesgo de las zonas de captación realizada por la administración hidráulica, así como los riesgos derivados del cambio climático y el índice de fugas estructurales.
Pueden seguir la guía del Ministerio de Sanidad, disponible en https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/docs/PSA_ZA_TOMO_1_SEMICUANTITATIVO.pdf
El PSA una vez elaborado deberá ser aprobado por la Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Hasta que el PSA sea objeto de aprobación, el operador de la infraestructura seguirá aplicando el Protocolo y gestión del abastecimiento.
El recurso de alzada se presentará ante el Excmo. Sr. Consejero de Salud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación en la forma que se determina en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DIRECCION GENERAL SALUD PUBLICA Y ADICCIONES (A14013905)
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Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A SALUD |
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Contencioso-Administrativo | Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Murcia |