Inspección de oficio de todos los centros y servicios sociales de la CARM. Las inspecciones se realizarán en cumpimiento del Plan de Inspección o por denuncia, queja o reclamación de los usuarios.
La Inspección de Servicios Sociales, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública a todos los efectos y gozará de plena independencia, objetividad e imparcialidad. Están sometidas a la inspección todas las entidades, centros y servicios sociales que desarrollen su actividad en la Región de Murcia, independientemente de su titularidad.
Entidades, centros y servicios sociales, tanto públicos como privados, que desarrollan su actividad en la Región de Murcia
SECRETARÍA GENERAL DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD (A14040133)
Las actuaciones de la Inspección de Servicios Sociales se iniciarán de oficio, ya sea por iniciativa propia del órgano competente, orden superior, petición razonada de otros órganos, denuncia, reclamación o queja.
Los hechos que consten en las actas de inspección tendrán valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.