Expedición de Certificación de Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF (código 4276) (SIA 3056192)

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Información Básica

Objeto:

 Formulario para la solicitud a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , así como a las Entidades Públicas Empresariales ICREF e ITREM,  como retenedores, la expedicion en favor del contribuyente de certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La citada certificación deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este impuesto en el ejercicio corriente.

Pueden solicitar que sean remitidos a la dirección de correo que indiquen el certificado de retenciones en concepto de IRPF del periodo que se especifique con un periodo máximo de 4 años.

Destinatarios:

Ciudadanía y Empresas y otras Entidades.

Podrán solicitarlo: 1.-Empleados Públicos que prestan servicios en la la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Entidades Públicas Empresariales .2.- Profesionales perceptores de honorarios por actividades económicas de naturaleza profesional, que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia y sus Entidades Públicas Empresariales por la realización de actividades profesionales sometidas a retención por IRPF. 3.- Las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que hayan obtenido rendimientos de actividades profesionales sometidas a retención abonados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Entidades Públicas Empresariales 4.-Personas físicas, así como las entidades en régimen de atribución de rentas a las que se refiere el artículo 8.3 de la Ley de IRPF (sociedades civiles no sujetas al Impuesto sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), que, en el ejercicio consultado, hayan facturado a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus Entidades Públicas Empresariales por la realización de actividades económicas sometidas a retención: actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como las actividades empresariales en estimación objetiva reguladas en el art. 95.6 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007).

Plazo de Presentación:

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

Consultar todas las unidades responsablesEste enlace se abrirá en una nueva ventana

Requisitos

Requisitos de solicitud o iniciación

A solicitud de interesado

Requisitos posteriores

-En caso de personal de la Administración, que este se encuentre de forma activa prestando servicios en una Consejería, Organismo Público o Entidad Pública Empresarial a fecha de solicitud.

-Resto, a través del procedimiento 4276 " EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF "en la sede electronica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Documentos a aportar junto con la solicitud

Solicitud certificado de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF
No existen documentos específicos

Dónde y Cómo tramitar

Solicitar Electrónicamente

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve


Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

Otros trámites de este procedimiento

Tasas a abonar

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

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