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Sentimos las molestias ocasionadas.
La ejecución del programa Mixto Empleo-Formación de la convocatoria de Programas Mixtos de Empleo y Formación para entidades locales y Entidades sin ánimo de lucro, en la Región de Murcia, tiene como finalidad la de:
BENEFICIARIOS1.- Convocatoria para Entidades locales.Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta convocatoria las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los organismos autónomos dependientes de las mismas cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales y tengan carácter exclusivamente administrativo, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes. 2.- Convocatoria para Entidades sin ánimo de lucro.Podrán ser beneficiarios las asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de sede en la misma y deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.3.- Así mismo, podrán beneficiarse de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases, el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación incluidos en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
1.Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a las convocatorias:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los requisitos enumerados serán exigibles, en todo caso, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
(La presentación de la solicitud de subvención, por parte de los interesados, conllevará la autorización del solicitante para que el SEF obtenga, de forma directa, de los organismos competentes, los certificados de estar al corriente. En caso de denegación expresa del consentimiento, será el interesado quien deberá aportar dichos certificados).
2. Tener Centros Acreditados, o al menos solicitado, para aquellas especialidades formativas que van a ser objeto de solicitud de subvención.
Justificación de la subvención:
Se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, debiendo realizarse en el plazo de tres meses contados desde la finalización del proyecto, o desde la fecha de pago, en aquellos supuestos de pago anticipado en los que éste no hubiere sido realizado a la fecha de finalización del proyecto.
En la página www.sefcarm.es, en «Ayudas y subvenciones», las entidades disponen de los documentos de la cuenta justificativa denominada «Modelo de cuenta justificativa para programas de Empleo», a los efectos de que, una vez cumplimentados, remitan el documento electrónico generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es,
sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación económica en soporte papel.
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Requiere DNI electrónico, Certificado Digital o Cl@ve
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |