Servicio para comunicar la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, regulado en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece en su artículo 42 la obligación de reserva de empleo para trabajadores/as con discapacidad de las empresas con 50 o más trabajadores/as, cómputo que se realizará conforme establece el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.
En relación con lo anterior, el artículo 5 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, establece que dentro del primer trimestre de cada año natural las empresas deberán comunicar, con conocimiento de los/as representantes del personal, la relación de los/as trabajadores/as con discapacidad contratados/as, en relación al promedio anual de trabajadores/as de la empresa.
La Disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, regula la cuatificación de la obligación de reserva del 2%.
A los efectos del cómputo del dos por ciento de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) El período de referencia para dicho cálculo serán los 12 meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada 200 días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por 200 el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el total de dichos trabajadores.
A los efectos del cómputo de los 200 días trabajados previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las vacaciones anuales.
SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14036718)
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Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.